REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002176
ASUNTO : RP01-P-2006-002176
Recibido como a sido en fecha 06-10-06, escrito de solicitud de parte del DR. CESAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, Fiscal Décimo Primero Encargado del Ministerio Público, en el cual alega que: “… Por cuanto se encuentra próximo a vencerse el lapso previsto en el en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para presentar acto conclusivo a que haya lugar, y en virtud de que la Experticia Química realizada a la sustancia incautada, dio como resultado la cantidad de UN GRAMO CON SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MILIGRAMOS (1 gr, 665 mgs) de droga denominada COCAÍNA, BASE TIPO CRACK, cantidad esta que modifica las circunstancias que originaron la privación judicial preventiva de liberta solicitada en principio, esta Representación Fiscal solicita respetuosamente de ese Tribunal, acuerde MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano JAIRO JOSÉ ORTEGA VÁSQUEZ, ampliamente identificado en autos anteriores, conforme a lo establecido en el artículo 256 ejusdem, a los fines de continuar con la investigación…”.
Este Tribunal de conformidad a lo previsto en los artículos 2, 26, 49 en su encabezamiento, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1 Y 6, y las atribuciones conferidas en el artículo 282 todos del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Revisada como han sido las presente actuaciones y en vista que en fecha 29-08-06 se realizo la audiencia de presentación de Detenido, donde este Tribunal decreto en contra del Imputado JAIRO JOSÉ ORTEGA VÁSQUEZ, la Medida de Privación de Libertad, por solicitud del Fiscal del Ministerio Público, procediendo este Juzgado en fecha 06-09-06, a remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para que esta presentara su acto conclusivo, observadose que dicha Fiscalía no presento Solicito de Prorroga en su debida oportunidad tal y como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo que el Ministerio Público es el titular de la Acción Penal, tal como lo establece el artículo 11 ejusdem; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Con lugar la solicitud del DR. CESAR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, Fiscal Décimo Primero Encargado del Ministerio Público, por no ser contraria a derecho y en consecuencia se procede a imponer en contra del imputado JAIRO JOSÉ ORTEGA VÁSQUEZ, Venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.345.365, domiciliado en Chacopata, calle el Centro, casa S/N, al lado del Abasto Nuestra Señora, Municipio Cruz Salieron Acosta, Estado Sucre, la MEDIDA JUDICIAL SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia se acuerda librar boleta de libertad conjunto a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de este Estado. Así mismo se acuerda notificar al Imputado antes mencionado de que deberá comparecer con carácter obligatorio, hasta la cede de este Circuito Judicial Penal, para el día 09-10-06 a las Diez (10) de la mañana para imponerlo de la presente decisión. Oficiase. Notifíquese a la Fiscal y a la defensa. Cúmplase.
La Juez Segunda de Control
La Secretaria
Dra. Leonor Pérez Fernández
Abg. Milagros Ramírez