REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE JUSTICIA
Cumaná, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000050
ASUNTO : RP01-P-2004-000050


CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

Visto el oficio N° 452 emanado del Director del Internado Judicial de Cumaná TSU. LUIS VILLACINDA, donde solicita el Computo Actualizado del penado TOMAS JOSE MARCANO MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.062.549 de la pena impuesta por el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 12/08/04, cursante a los folios: del 114 al 119, ambos inclusive de la Primera Pieza del expediente, quien lo condeno a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias legales, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, es por lo que este Juzgado proceder conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; siguientes términos:
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 12/08/04, cursante a los folios: del 114 al 119, ambos inclusive de la Primera Pieza del expediente, mediante la cual condeno al Ciudadano: TOMAS JOSE MARCANO MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.062.549, quien lo condeno a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias legales, por el delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a actualizar el Computo de la pena de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto el penado TOMAS JOSE MARCANO MILANO, ya identificado, fue detenido el día 01/03/2004, tal como se evidencia del acta policial del folio 03 de la primera pieza; otorgándosele la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena Régimen Abierto el 28/06/05, el cual quebranto 29/07/05, fecha para la cual tenia una pena cumplida de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRESIDIO, en 13/06/06 se materializa la orden de captura que pesaba en su contra tal y consta en acta policial que cursa bajo el folio 139 de la segunda pieza procesal, teniendo desde la fecha de la captura hasta el día de hoy 06/10/06 una pena cumplida de TRES (03) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRESIDIO, que sumados al tiempo cumplido desde 01/03/2004, fecha de su detención al 29/07/05, fecha en que dejo de presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, tiene una pena efectivamente cumplida de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO, faltándole por cumplir la pena UN (01) AÑO TRES (03) MESES y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO que vencerá el 15/01/2008.
SEGUNDO: Que el penado TOMAS JOSE MARCANO MILANO, ya identificado, puede optar a la Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS para la fecha 15/01/2007.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) TRES (03) MESES para la fecha 15/04/2007.
TERCERO: Que el Penado está igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.
En virtud del presente CÓMPUTO, remítase Copias Certificadas de la Sentencia del Auto de Actualización del Cómputo de la pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná por ser el lugar donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena el referido penado. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal Librese las notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCIÓN
MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO