REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2001-000028
ASUNTO : RK01-P-2001-000028


Visto el oficio N° 451, suscrito por el Director del Internado Judicial TSU. LUIS VILLACINDA, mediante el cual solicita a la brevedad del tiempo se oficie a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que se le practique evaluación Psico-social, al penado JAIME JOSE ROQUE; titular de la cédula de identidad N° V.- 11.825.587. en virtud del petitorio, este Tribunal Primero de Ejecución observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JAIME JOSE ROQUE, fue condenado por el Juzgado Segundo de Juicio, de fecha 07 de Julio del año 2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
SEGUNDO: por cuanto el penado JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ, ya identificado fue detenido desde el 18/01/2001 tal y como se evidencia de acta policial que cursa en el expediente bajo el folio 10 de la primera pieza, hasta el día de hoy 31 de enero del 2003, cuando se le otorga la libertad conforme a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, fecha para la cual tiene pena efectiva cumplida de DOS (02) AÑOS y TRECE (13) DÍAS, DE PRISION el 07//07/2006 se acuerda nuevamente su reclusión por pesar sobre él sentencia condenatoria en la presente causa teniendo desde esa fecha hasta el día de hoy 06/10/06 una pena cumplida de DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, los que sumados a la pena cumplida desde su detención hasta que se le otorga la libertad se establece que tiene una pena efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, los cuales se cumplirán el 24 de junio del 2012 .-
TERCERO: Que el penado JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ, ya identificado puede optar a la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir la ¼ parte de la pena impuesta, es decir, dos (02) años en el presente caso será para la fecha 18 de enero de 2.003.
CUARTO: Establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 501 establece “el tribunal podrá autorizar el trabajo fuera del Establecimiento Penal a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta”.
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto hasta la presente fecha el penado JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ, antes identificado si ha cumplido las ¼ parte de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS requisito establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para ser aspirante a alguna de las Fórmulas alternativas de Cumplimiento de Pena, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, “DECLARA PROCEDENTE” la Evaluación Psico-social al penado JAIME JOSE ROQUE MARQUEZ, antes identificado, En virtud de que ha superado el ¼ parte de la Pena impuesta, es decir DOS (02) AÑOS DE PRISION, Todo de conformidad a lo establecido en los artículos 479 ordinal 1, en concordancia con los artículos 501 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. En tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumana y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental, Cumana. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO