REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Cumaná, 6 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000272
ASUNTO : RP01-P-2004-000272


Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Cumaná, de fecha 11 de agosto del presente año, cursante a los folios 57 al 64, ambos inclusive de la segunda pieza procesal; mediante la cual condeno al ciudadano LUIS JOSÉ COLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.658.482, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, más las accesorias de Ley, Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Por cuanto el penado LUIS JOSÉ COLÓN, ya identificado, fue detenido en fecha 10/11/2004 (tal como se evidencia de Acta Policial que cursa bajo el folio 1 de la primera pieza procesal) hasta el día 12/08/2005 fecha en la cual se le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, (Según decisión que cursa a los folios 217 al 220, ambos inclusive, de la Primera Pieza Procesal).Tienen una pena efectiva cumplida de NUEVE (09) MESES y DOS (02) DIAS; faltándole por cumplir DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS mas las accesorias de Ley, la cual se cumplirá el 03/01/2007.
Por cuanto el penado de autos, fue condenado por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad, delito limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y la pena impuesta a cumplir es de UN (01) AÑO DE PRISION, pena menor a CINCO (05) AÑOS, tiempo que es el señalado en el artículo numeral 2 del artículo 494 ejusdem, para optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Es por todo lo antes expuesto que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, ACUERDA iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto, de la procedencia o no del otorgamiento del Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano LUIS JOSÉ COLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.658.482, Todo con fundamento a lo previsto en los artículos 479, 494 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la audiencia oral a los fines de imposición de la presente decisión para el día 23/10/2006 a las 11:00 de la mañana, en al sede del Circuito Judicial de Cumaná.
Notifíquese de la presente decisión a las partes y al Penado. Ofíciese al Director del Internado Judicial de Cumaná, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de remitir a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado de autos, remitiéndole adjunto a los oficios copia certificada de la Sentencia y del auto de Ejecución de la misma. y oficio al Jefe de Archivo Central. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE EJECUCION
MARLENY MORA SALAS

EL SECRETARIO
LUIS ALFREDO PRIETO