REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
SALA ÚNICA
Cumaná, 06 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: RP01-R-2009-000113
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOFFRE GAMBOA RAMOS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DANIEL IGNACIO SIERRA, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 17 de Junio de 2009, a través del procedimiento por admisión de hechos, mediante la cual CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y USO DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.-

En consecuencia de lo anterior, se distribuyó de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior, Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, y quien previa a la misma considera procedente hacer las consideraciones siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, el cual la recurrente lo sustenta en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionados a la Violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma Jurídica.

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por el secretario del Juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem, tal como se desprende del folio 19 de la presente causa.-

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 20-10-2009, a las 10:30 de la mañana verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOFFRE GAMBOA RAMOS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano DANIEL IGNACIO SIERRA, contra decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 17 de Junio de 2009, a través del procedimiento por admisión de hechos, mediante la cual CONDENO al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO y USO DE DOCUMENTO FALSO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 20-10-2009, a las 10:30 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente,


JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Jueza Superior, Ponente,


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,


SAMER ROMHAIN
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORIN

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORIN

CYF/mcra.-