REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003422
ASUNTO : RP01-P-2009-003422

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente causa seguida contra del ciudadano JESUS FRANCISCO FERMIN MARTINEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.285.223, de profesión Cosmetólogo, nacido en fecha 09-09-78, residenciado en la Av. Andrés Bello, Qta. Cris, Gimnasio Guaiqueri Cumaná al lado del Banco Fondo común del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado e el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA MARIA MAESTRE CAMPOS.
Seguidamente, con la asistencia del Alguacil de sala, se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes el imputado (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, su defensor privado y la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILETH DELGADO.
El Juez dio inicio al acto y le hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con defensor privado, por lo que estando presente el Abg. CARLOS ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el N°. 86.531, acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo.
Acto seguido se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: Ratifico el escrito de formal solicitud de este Tribunal en el sentido de que Ratifique las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en: La Prohibición de Acercamiento a la Víctima, a su sitio de trabajo o estudio, y No realizar actos de persecución por si o por terceras personas, en contra del imputado antes mencionado, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, los cuales sucedieron en fecha 03-08-09 a la 1:00 de la tarde, cuando la víctima se encontraba en la casa de su novio comenzaron a discutir y como ella no quería seguir discutiendo le dijo que se iba entonces el le dijo que no iba y la empujo la metió en el cuarto y comenzó a darle golpes por varias partes del cuerpo; así mismo expuso los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ANGELA MARIA MAESTRE CAMPOS., asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento establecido en la Ley; y se me expida copia simple de la presente acta.
El Tribunal impuso al imputado JESUS FRANCISCO FERMIN MARTINEZ, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien manifestó acogerse al precepto constitucional.
Seguidamente, se le otorgó la palabra a la Defensa Privado Abg. . CARLOS ORTIZ, quien manifestó: “Oída la solicitud fiscal y revisada como han sido las actas que conforman la presente causa, la defensa se adhiere a la solicitud que hace la fiscal por cuanto la misma se encuentra ajustada a derecho.

Este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal Ratifique las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA MARIA MAESTRE CAMPOS, oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del Acta de denuncia de fecha 03-08-09 inserta al folio 1 interpuesta por la Victima.- A los folios 2 y 3 se encuentra copia del informe médico expedido por el médico Valmore Martínez donde deja constancia de las lesiones presentadas por la ciudadana ANGELA MAESTRE.- al Folio 4 se encuentra inserta acta informándole sobre las medidas de protección que fueron impuestas a la victima.- Al folio 5 se encuentra oficio 13771 de fecha 3-08-09 dirigido al Fiscal Superior haciéndole del conocimiento de la apertura de la presente investigación.-Al folio 6 se encuentra auto en la cual se deja Constancia del inicio de la investigación.- Al folio 07 se encuentra inserta Memorando S/N mediante el cual se solicita al Jefe del Cuerpo de Investigaciones penales, científicas y criminalísticas de que le sea practicado examen medico a la victima. Al folio 8 se encuentra inserta acta de investigación penal suscrita por el agente LEONARDO LOBATON donde deja constancia de la diligencia policial efectuada, en la cual se traslade al sitio de los hechos específicamente al Gimnasio Guaiqueri a fin de ubicar y capturar al imputado de autos JESUS FRANCISCO FERMIN MARTINEZ.-Al folio 9 se encuentra inserta Inspección N° 2981efectuada en el sitio de los hechos.-Al folio 10 se encuentra Acta de de investigación penal mediante la cual el funcionario DEL CICPC ALEXIS VIDAL, la cual deja constancia que el ciudadano JESUS FRANCISCO FERMINMARTINEZ se presento de manera espontánea ante esa Delegación y que verifico que efectivamente cursaba denuncia interpuesta por la ciudadana ANGELA MARIA MAESTRE CAMPOS por uno de los delitos contemplados en al Ley Orgánica del Derecho a la Mujer a una vida libre de Violencia e las circunstancias de Modo tiempo u lugar en que sucedieron los hechos, riela al folio 11 le fueron leídos los derechos al imputado.- Al folio 12 se encuentra inserta Acta de Medidas de Protección y Seguridad Impuesta por el órgano receptor a la ciudadana ANGELA MARIA MAESTRE CAMPOS y al imputado de autos JESUS FRANCISCO FERMIN MARTINEZ, riela al folio 13 memorandum de entradas policiales 1727 mediante la cual se deja constancia que el imputado de autos no posee antecedentes policiales, riela al folio 14 oficio 13759 dirigido al DIRECTOR DEL IAPES mediante la cual informan que el imputado de autos quedara en calidad de detenido en dicho recinto policial a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público.- Al folio 15 Acta de entrevista realizada a la ciudadana JUANA DEL VALLE MARTINEZ BERMUDEZ; cursa al folio 16 examen médico legal practicado a la víctima, el cual arrojó el siguiente resultado: Contusión equimótica y Edema importante en región Infraorbitaria y Malar izquierda, RX de huesos de la cara sin lesiones óseas, hemorragia subconjuntiva lado nasal izquierdo, refiere dolor a nivel lumbar izquierdo con contusión equimótica en labio superior indentacion del labio inferior asistencia medica por un día curación e incapacidad 8 días no secuelas; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es los delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANGELA MARIA MAESTRE CAMPOS, actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputados de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la CONFIRMACIÓN DE LAS MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor, y así se decide.

En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la víctima, en contra del imputado JESUS FRANCISCO FERMIN MARTINEZ, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.285.223, de profesión Cosmetólogo, nacido en fecha 09-09-78, hijo de residenciado en la Av. Andrés Bello, Qta. Cris, Gimnasio Guaiqueri Cumaná al lado del Banco Fondo común del Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de ANGELA MARIA MAESTRE CAMPOS; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la referida ley, consistentes en: 1)Restringir el Acercamiento del presunto agresor a la mujer agredida, y 2) Prohibición del Presunto Agresor por sí o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Con la confirmación de esta medida, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes. Se ordena la libertad del imputado desde esta Sala de audiencias.