República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A I N T E R L O C U T O R I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: YERMY ESTHER ROJAS KASDANOUCHE, C.I.N° V-
2.991.988.
DEMANDADA: ROSA RIVERO MATA, C.I.N° V-8.653.087.
PRETENSIÓN: DESALOJO DE INMUEBLE.
FECHA: 6 DE AGOSTO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-5029.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha dos (2) de junio de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra ROSA RIVERO MATA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-8.653.087, incoada por la ciudadana YERMY ESTHER ROJAS KASDANOUCHE, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-2.991.988, asistida por el abogado JOSÉ RAMOS AZÓCAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.936.
Las pretensiones de la demandante fueron las siguientes:
1. EL DESALOJO DEL INMUEBLE constituido por el apartamento distinguido con el N° 404, ubicado en el cuarto piso del edificio Saade, situado en la avenida Perimetral de Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre, que dio a la demandada en arrendamiento.
La causa alegada para demandar el desalojo, fue la falta de pago de los cánones de arrendamiento de los cuatro (4) meses contados a partir de enero de de dos mil nueve (2009).
El fundamento legal está establecido en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
2. EL PAGO DE LOS CÁNONES DE ARRENDAMIENTOS VENCIDOS Y NO PAGADOS.

LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En fecha veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), en oportunidad legal, la demandada asistida por el profesional del derecho CARLOS MARCANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 84.301, contestó la demanda, alegando que, como punto previo, se decidiera in limine litis, la perención breve de la instancia.

M O T I V A

Por cuanto en el caso de autos ha operado la perención de la instancia, esta sentencia se limita a su comprobación.

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que se extingue la instancia “cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”

Consta en el expediente, que el libelo de la demanda se admitió el día dos (2) de junio de dos mil nueve (2009) y que hasta la fecha de la contestación de la demanda, veintisiete (27) de julio de dos mil nueve (2009), el demandante no realizó ninguna actuación en el expediente, por lo cual han transcurrido cincuenta y siete (57) días, o sea, más de los treinta días que el referido artículo preceptúa para el demandado cumpla con las obligaciones que le impone la ley para que se practique la citación, por lo que operó la perención de la instancia.

D I S P O S I T I V A
Por cuanto, está plenamente probado en autos, que en la presente causa operó la perención de la instancia, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la demanda intentada por YERMY ESTHER ROJAS KASDANOUCHE contra ROSA RIVERO MATA, por el desalojo del inmueble constituido por el apartamento distinguido con el N° 404, ubicado en el cuarto piso del edificio Saade, situado en la avenida Perimetral de Cumaná, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Sucre y pago de cánones de arrendamiento.

No hay condenatoria en costas, por cuanto la perención de la instancia no las causa en ningún caso, como lo establece el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, seis (6) de agosto de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.), se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ