REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003423
ASUNTO : RP01-P-2009-003423

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la presente causa seguida contra del ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARREDONDO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.597.179, de profesión Albañil, nacido en fecha 11-08-1979, hijo de Luisa Arredondo y José González, residenciado en la Urbanización Santa Isabel, Sector Las Charas, casa S/n, carretera Cumaná, Cumanacoa del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado e el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEODAMIS DANIELA BASTARDO WETER.

Seguidamente, se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes el imputado (previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, su defensor privado y la Fiscal Décima del Ministerio Público ABG. YAMILETH DELGADO.

El Juez dio inicio al acto y le hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó contar con defensor privado, por lo que estando presente el Abg. CARLOS ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el N°. 86.531, acepta el cargo recaído en su persona y jura cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien expuso lo siguiente: Ratifico el escrito de formal solicitud de este Tribunal en el sentido de que Ratifique las Medidas de Protección y de Seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en: La Prohibición de Acercamiento a la Víctima, a su sitio de trabajo o estudio, y No realizar actos de persecución por si o por terceras personas, en contra del imputado antes mencionado, asimismo narró las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, los cuales sucedieron en fecha 03-08-09 cuando la víctima se encontraba en su casa y su hija le dijo que su papá había llamado y que bajara para Las Charas, a la casa donde él vive, a buscar el dinero de la mensualidad, al llegar a la casa estaba conversando tranquilamente con él y al retirarse se presentó un hermano y empezó a ofenderla y a golpearla en varias partes del cuerpo; así mismo expuso los elementos de convicción sobre los cuales sustenta su petición, así como la calificación jurídica aplicable que en este caso encuadra dentro de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de LEODAMIS DANIELA BASTARDO WETER., asimismo solicitó se siga la investigación por vía del procedimiento establecido en la Ley; y se me expida copia simple de la presente acta.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado ALEXANDER JOSÉ ARREDONDO, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien manifestó acogerse al precepto constitucional.

Se le otorgó la palabra al Defensor Privado Abg. Abg. CARLOS ORTIZ quien manifestó: “No hago oposición a la solicitud del Ministerio Público”,

Seguidamente, este Tribunal visto lo solicitado por la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien solicita a este Tribunal Ratifique las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEODAMIS DANIELA BASTARDO WETER, oída la exposición de la defensa, este Juzgado en apego a las garantías constitucionales, a los principios procesales y al contenido y objeto del Código Penal, considera que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra evidentemente prescrito por ser de fecha reciente, e igualmente de las actuaciones procesales se desprenden suficientes elementos de convicción que dan certeza jurídica de la comisión del hecho, evidenciándose del Acta Policial de fecha 03 de agosto de 2009, suscrita por funcionarios adscritas al IAPES, la cual deja constancias de las circunstancias de Modo tiempo u lugar como aprehendieron al imputado, riela al folio, 02 acta de denuncia interpuesta por la victima de autos, quien entre otras cosas expuso: “…el día 03-08-09 cuando se encontraba en la casa y su hija le dijo que su papá había llamado y que bajara para Las Charas, a la casa donde él vive, a buscar el dinero de la mensualidad, al llegar a la casa estaba conversando tranquilamente con él y al retirarme se presentó un hermano y empezó a ofenderme y a golpearme en varias partes del cuerpo”, riela al folio 04 Las Medidas de Protección y Seguridad Impuesta por el órgano receptor al imputado de autos; Al folio 7 se encuentra copia del informe médico de fecha 03-08-09, donde deja constancia de las lesiones presentadas por la ciudadana ANGELA MAESTRE; riela al folio 09 boleta de notificación dirigida al ciudadano ALEXANDER JOSÉ ARREDONDO, informándole sobre las medidas de protección que fueron impuestas, riela al folio 14 corre inserto acta de investigación penal, de fecha 04-08-09 suscrita por funcionarios del CICIC, en la cual deja constancia que los datos del ciudadano en cuestión son correctos. Al folio 15 corre inserto oficio N°. 9700-174-13770, de fecha 04-08-09, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público, donde se le informa, que se inició averiguación por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, donde aparece como víctima LEODAMIS DANILA BASTARDO y como autor del hecho ALEXANDER JOSÉ ARREDONDO, riela al folio 18 acta de investigación penal, de fecha 04-08-09 suscrita por el funcionario adscrito al CICPC, ALFREDO DIAZ, donde deja constancia que se procedió a realizar inspección técnica, al sitio del suceso. Al folio 19 corre inserto Inspección N°. 2383, practicada al sitio del suceso por los funcionarios adscritos al CICPC DOUGLAS BELLO Y ALFREDO DÍAZ; riela al folio 20 reconocimiento médico legal practicado a la ciudadana LEODAMYS DANILA BASTARDO WETTER, quien presentó contusión equimótica en tercio medio de brazo derecho, tercio medio externo de muslo izquierdo y tercio antero inferior de muslo izquierdo, asistencia médica por un día, curación e incapacidad por siete días, sin secuela; riela al folio 21 memorando N° 9700-174-SDC 1724, en la que dejan constancia que el imputado de autos no registra entradas policiales; actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es los delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEODAMIS DANIELA BASTARDO WETER, actuaciones éstas de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera este Juzgador que los recaudos cursantes antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputados de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado.
Por lo que se estima que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la CONFIRMACIÓN DE LAS MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor, y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia; a favor de la víctima, en contra del imputado ALEXANDER JOSÉ ARREDONDO, venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 14.597.179, de profesión Albañil, nacido en fecha 11-08-1979, hijo de Luisa Arredondo y José González, residenciado en la Urbanización Santa Isabel, Sector Las Charas, casa S/n, carretera Cumaná, Cumanacoa del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado e el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEODAMIS DANIELA BASTARDO WETER.; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la referida ley, consistentes en: 1)Restringir el Acercamiento del presunto agresor a la mujer agredida, y 2) Prohibición del Presunto Agresor por sí o por terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. Con la confirmación de esta medida, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos. Se acuerda copia simple del acta a las partes. Se ordena la libertad del imputado desde esta Sala de audiencias.