En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, interpuesta por los ciudadanos ANDREA MARIA MATA GONZALEZ y MARIO JOSÉ MONTES LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- V-12.289.121 y V-12.461.383 respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Primero (01) de Abril del año Dos Mil (2000), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 26.-
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