REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yaguaraparo, 06 de Julio de 2022.
212º y 163º
Sol. Nº 010-2022.
PARTE SOLICITANTE: RICHARD ALCIDES LOPEZ GUERRA.
ABOGADO ASISTENTE: YOLEIDA DEL CARMEN CARABALLO CALDERON, INPREABOGADO NRO. 175.552.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS
MATERIA: Civil.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio, suscrita por el ciudadano RICHARD ALCIDES LOPEZ GUERRA, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.936.836, domiciliado en la calle Urdaneta, casa S/N, sector Guanoco de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, asistido en este acto por la abogado YOLEIDA DEL CARMEN CARABALLO CALDERON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 175.552, y las declaraciones de los testigos, ciudadanos ENZO OLIMPIO BELLO LUIGGI Y JOSE LUIS SUBERO REYES, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados en Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-12.909.366 y V-12.214.791, respectivamente, en la cual el ciudadano RICHARD ALCIDES LOPEZ GUERRA, arriba suficientemente identificado, solicita a este despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastante y suficiente para asegurarle su derecho de propiedad sobre unas bienhechurías (casa), ubicada en la calle Urdaneta, Yaguaraparo Municipio Cajigal, Estado Sucre, enclavada en un lote de terreno de propiedad municipal, el cual tiene una superficie de Doscientos Sesenta y tres Metros cuadrados con once centímetros (263,11 mts2), con un área de construcción de 423,86 Mtrs2, enmarcada bajo los linderos siguientes, NORTE: con inmueble que es o fue de Daniel Rodríguez, (31,01mts); SUR, con inmueble que es o fue de José Figueroa (31,01 mts), ESTE, su frente con calle Urdaneta, (8,45mts) y OESTE, su fondo con Liceo Bolivariano “Diego Carbonell” (8,53mtrs); una bienhechuría constituida por una (1) casa de dos (2) plantas, construida con paredes de bloques de concreto frisado y pintado, columnas de cemento y cabillas, techo de placa de concreto y acerolit, piso de cemento pulido, instalaciones de aguas blancas, servidas y servicio eléctrico, distribuida de la siguiente manera: en la primera planta cinco (05) habitaciones, una sala cocina comedor, y dos (2) baños y en la planta de arriba, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños y una sala cocina comedor, instalaciones eléctricas, agua potable y aguas servidas. Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ENZO OLIMPIO BELLO LUIGGI Y JOSE LUIS SUBERO REYES, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNCIPIO CAJIGAL, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano RICHARD ALCIDES LOPEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.936.836, ya antes identificado, sus derechos de Propiedad, que tiene sobre las bienhechurías antes descritas, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas a la parte que las produjo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Cajigal Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los seis (06) días del mes Julio del 2022. Años. 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. JEAN FRANCO CAMPIONE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
En la misma fecha se publicó y registro la presente decisión, siendo las Once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45a.m).
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. ANY MUÑOZ
JFC/am
Sol.010-2022
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