En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano: MARCO ANTONIO LUGO, supra identificado, su derecho de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por una Vivienda Familiar, enclavada en una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la Calle Principal de Londres, sector El Centro, casa S/n, de Playa Grande, Parroquia Bolívar, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el código catastral N° Z-N-C-284-K, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En Cincuenta y Tres metros con Cincuenta .....