REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000208
ASUNTO : RP01-D-2012-000208

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud formulada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa seguida al adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de Violencia Psicológica y Acoso U Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXEste Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, antes de decidir pasa a pronunciarse en los términos siguientes:

PUNTO PREVIO

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral.

PRIMERO

La presente investigación se inició en fecha 21-08-2009, por denuncia formulada ante la Fiscalia Sexta de Responsabilidad penal del Adolescente, por la ciudadanaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual expuso “Comparezco ante este despacho a los fines de formular denuncia en contra del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la cual desconozco el nombre, quienes las están hostigándoos. En tal sentido, y por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, se está en presencia de la comisión de los delitos de Violencia Psicológica y Acoso U Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
SEGUNDO
La Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud en: “ … observa esta Representación del Ministerio Público, que nos encontramos en presencia de los delitos de Violencia Psicológica y Acoso U Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXtoda vez que se evidencia en las actas que acompañan la que la investigación se inició en fecha 21-08-2009, por denuncia formulada ante la Fiscalia Sexta de Responsabilidad penal del Adolescente, por la ciudadanaXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual expuso “Comparezco ante este despacho a los fines de formular denuncia en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXde 17 años de edad, quien es novio de mi hijaXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de 17 años de edad y esta siendo acosada por el adolescente y su padre de nombre XXXXXXXXXXXXXXXXXy su madre, de la cual desconozco el nombre, quienes las están hostigándoos, asimismo corre inserto acta de ampliación de denuncia de fecha 25-08-2009, acta de entrevista de la adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de fecha 18-09-2009; de igual manera se observo que si bien es cierto que nos encontramos en presencia de un hecho punible, no es menos cierto que en las actuaciones corre inserto acta de entrevista rendida ante el CICPC, por la adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien entre otras cosas manifestó “… el día 14 de agosto del año 2009, tuve una discusión con mi mamá por que ella se entero que tenia un novio, a raíz de que mi papa hablo con el papa de mi novio que se llama XXXXXXXXXXXXXXXXXentonces cuando mi papa llego a mi casa me dijo que el papa de XXXXXXXXXXXXXquería que yo le entregara el teléfono de su hijo, entonces mi mama me quito el teléfono y no se que hizo, por lo que me fui de mi casa para el Terminal y llame a mi novio y en eso llego mi novio con su papa y el papa de mi novio estaba molesto por que yo me había ido de mi casa, en eso el papa de mi novio hablo con unos policías y me tomaron un acta de entrevista y luego a la media noche me mandaron en un taxi para mi casa ya que yo iba a buscar mis ropas por que me iba para casa de mi abuela en guiri…”, razón por la cual se cierra toda posibilidad para el Ministerio Publico de incorporar nuevos elementos a la investigación y por ende la imposibilidad de probar que el adolescente:XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, incurrió en el ilícito penal que le fue imputado, en consecuencia y en acatamiento la Ley Adjetiva Penal, considera quien suscribe que es aplicable en el presente caso, la disposición legal prevista en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede atribuírsele al imputado …” .

TERCERO
Es por ello que este Juzgado decreta el sobreseimiento definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, analizada la procedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, se concluye que el pedimento realizado, está ajustado a derecho; por lo tanto, este Juzgador acuerda con lugar lo solicitado y decreta el sobreseimiento definitivo, a favor del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, (adolescente para el momento en que sucedieron los hechos)XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de Violencia Psicológica y Acoso U Hostigamiento, previsto y sancionado en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio deXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se ordenó el sobreseimiento definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescenteXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese oficio remitiendo la presente causa al archivo central a los fines de su guarda y custodia en la espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.
Este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Ygnacio José López Arias
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Ivette Figueroa