este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, ciudadano LUÍS ALEXANDER CASTAÑEDA CASTAÑEDA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.670.996, nacido en fecha 03/10/1977, de profesión u oficio albañil, residenciado en Brasil, Sector 03, Vereda 19, Casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre; y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del JOSÉ R.....