REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-002757
ASUNTO : RP01-P-2012-002757
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud interpuesta por el Fiscal Segunda de Ambiente del Ministerio Público, Abg. JUAN CARLOS BASTARDO GOMEZ, mediante la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación iniciada por ese despacho contra el ciudadano MIGUEL ANGEL BENITEZ, cedula de identidad número 13.222.159, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
En virtud que la Fiscal del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal; considera esta juzgadora, que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, y ASÍ SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 14-05-12, se dio inicio a la presente investigación cuando funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana comando de Santa Fe, encontrándose de comisión realizando patrullaje, cuando al pasar por el sector de Nurucual Municipio Sucre del Estado Sucre, observaron a un ciudadano que se encontraba efectuando labores de tala de vegetación, y al llegar al lugar pudieron constatar que se trataba de un área aproximada de una hectárea de vegetación baja, por lo que procedió a identificar al responsable de la actividad como MIGUEL ANGEL BENITEZ, cedula de identidad número 13.222.159, y al solicitarle la comisión la autorización expedida por el Ministerio del Poder Popular para el ambiente r para efectuar labores de tala manifestó no poseerla por lo que se procedió a la paralización preventiva de la actividad. Luego en fecha 21 de mayo de 2012 el TEC. NIXON BENITEZ,, adscrito al referido ministerio practicó inspección Técnica mediante la cual se deja constancia que no hubo afectación de vegetación mediana o alta que implicaran alteración o destrucción de los recursos naturales en el terreno inspeccionado sino de remoción de maleza para el cultivo agrícola , en consecuencia es por lo que solicita el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia que de lo siguiente: se ha individualizado al imputado como IGUEL ANGEL BENITEZ, cedula de identidad número 13.222.159,; y del análisis de los elementos de convicción nos encontramos en presencia de un hecho que no reviste carácter penal por tratarse de un hecho atípico, es decir no punible en virtud de que la acción del ciudadano antes mencionados no se configura en el tipo penal en blanco de Degradación de suelos topográficos y paisajes contenido en el único aparte del en el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente. De igual manera no existe la violación de la norma técnica contenida en el articulo 62 de la ley orgánica de ambiente que contempla el referido tipo penal y la conducta de este ciudadano no puede considerarse como tipica toda vez que no se dan los supuestos contenidos en la norma antes señalada, en virtud de que tal y como se evidencia del informe de inspección técnica practicada por lo expertos adscritos al Ministerio del Poder Popular para el ambiente lo que es considerado por esta juzgadora, por lo que es procedente y ajustado a Derecho, es decretar con lugar la solicitud fiscal y declarar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL BENITEZ, cedula de identidad número 13.222.159, de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un hecho atípico. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese a las partes (Imputado y Ministerio Público), atendiendo a lo dispuesto en el contenido de la norma.- Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma y una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE CONTROL
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS HENRIQUEZ