éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO establecido entre el acusado: WUILKY WUILSON LUGO RIVAS, venezolano, natural de Río Caribe, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-01-1996, titular de la Cédula de Identidad Número V.- 23.945.895, de oficio estudiante, hijo de Victor Lugo y Sonia Rivas y residenciado en Calle Bella Vista parte alta, sector Cerro EL Toro, casa sin numero, cerca de la Cancha, Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; el cual consistió con la entrega de Doce Mil Quinientos Bolívares (Bs. 12.500,00), el cual en este acto fue cancelado y entregado a la victima adolescente ASDRÚBAL RAFAEL BERGODERI MARÍN. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL a favor del acusado: WUILKY WUILSON LUGO RI.....