REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 6 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-005002
ASUNTO: RP11-P-2013-005002
MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el escrito y actuaciones complementarias, presentadas por el Abogado JUAN CARCOS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público, Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita prorroga de la Medida de Protección para la ciudadana: NELYS DEL VALLE RODRIGUEZ; Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.954.444; domiciliada, en el Barrio Andrés bello; Calle la Torres; Casa S/N; color fucsia; Parroquia Santa Catalina; Carúpano; Municipio Bermúdez del estado Sucre; en su condición de victima, en la causa Nº 19-2C-DDC-F2-0143-2012, nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público; del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Este Tribunal, luego de verificar las actuaciones acompañadas, que el solicitante manifiesta que ha sido objeto de amenazas, acuerda decretar la prorroga conformidad con lo previsto en el artículo 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, 42 de la Ley de Victima y Testigo y demás sujetos procesales a favor de la referida ciudadana, y de su grupo familiar, consistente en TRES (03) RONDAS POLICIALES DIARIAS, EN HORAS DIURNAS Y NOCTURNAS, por el domicilio de la víctima, el cual constará en el oficio que se remita al órgano policial, por el lapso de Seis (06) meses. En consecuencia, se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacados en el Municipio Bermúdez del Estado Sucre; específicamente en la población de Carúpano; a los fines de que den cumplimiento a la presente Medida. Notifíquese a la Fiscalía Superior y a la Unidad de Atención a la Victima. Devuélvanse de manera inmediata las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Victima. Notifíquese a las solicitantes, dándose por terminado el presente asunto. Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVE
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