REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000434
ASUNTO : RP01-D-2011-000434
CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA
SANCIONADO: XXXXXXXXXXX
Visto el computo de esta misma fecha, donde se determino que el sancionado XXXXXXXXXX; en la presente causa seguida por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX; quedando obligado a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta que el fue impuesta, es por lo que se observa:
PRIMERO: Que en fecha 05 de diciembre de 2013, el ciudadano XXXXXXXXX, fue sancionado por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en realizar cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.
SEGUNDO: Que el adolescente XXXXXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 14-12-2011 hasta el 15-12-2011, dos (02) días, faltándole por cumplir CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS.
TERCERO: Visto el computo de esta misma fecha donde, se evidencia que dio cumplimiento total a la medida de reglas de conducta, mediante la cual se mantuvo trabajando a fin de lograr su desarrollo integral, entendiendo el joven el fin ultimo de este proceso seguido a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues dio cumplimiento a las medidas y cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se inserto al sistema laboral , alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso, siendo entonces procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado XXXXXXXXXXX; en la presente causa seguida por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX; quedando obligado a cumplir la Medidas de Reglas de Conducta por el lapso de SEIS (06) MESES; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, en virtud de haber cumplido dicha medida, quedando en plena libertad por la presente causa.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le haga saber que se actualizo computo de la sanción y se determinó que el sancionado XXXXXXXXXXX, dio cumplimiento a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, en consecuencia se decretó el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa .
Líbrese boleta al sancionado XXXXXXXXXXXX, en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía a la orden de este Juzgado, quedando en plena libertas por la presente causa.
Así se decide, en Cumaná a los seis (06) días del mes de junio de 2014.
ABG, YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
El Secretario.
Abg. Rosalía Wetter
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