REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-003140
ASUNTO : RP01-P-2014-003140
AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE APREHENSIÓN
Recibe este Tribunal el día de hoy 04 de mayo de 2014 actuaciones procesales a las cuales se le asignó según la nomenclatura interna de este Tribunal, el No. RP01-P-2014-003140 y junto con las actuaciones un escrito suscrito por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. ENNY JOSE RODRIGUEZ NORIEGA, en la que se solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano Freddy Luís Castillejo Rivero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.130.748, de 21 años de edad, natural de Araya, nacido en fecha 06-02-1992, soltero, de oficio Sargento Segundo de la GNB, hijo de los ciudadanos Freddy Luís Castillejo y Dianota Milagros Rivero, residenciado en: La Población de Araya, Barrio 5 de Diciembre, casa S/N, cerca de la Iglesia Cristiana, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre.
HECHOS
Esgrime la representante fiscal que en fecha: 12 de febrero de 2014, siendo aproximadamente las 02:45 horas de la tarde, el José Ramón Castillejo Rivero sostuvo una acalorada discusión con el ciudadano Cruz Bermúdez y luego se dirigió a bordo de un vehículo tipo moto conducida por el ciudadano Freddy Luís Castillejo Rivero (su hermano) a la casa de Cruz Bermúdez, con un arma de fuego tipo escopeta con la finalidad de ocasionarle la muerte, una vez en la referida casa, se encontraron que la puerta de la misma estaba cerrada, pero a través de ella se podía ver hacia adentro porque tiene algunas piezas de vidrio, lo que le permitió a José Ramón observar dentro de ella a Cruz Bermúdez procediendo a accionar su arma de fuego a través de la puerta principal, sin percatarse que en ese momento venía saliendo la ciudadana Luisa Josefina Vizcaíno, quien recibió la descarga de perdigones ocasionándole la muerte trágica y luego corrió y se subió a la moto donde esperaba su hermano Freddy Luís Castillejo Rivero con la misma encendida para sacarlo del lugar una vez cometido el homicidio, huyedo ambos del sitio de suceso ante la mirada de los testigos presénciales. Luego una comisión del Eje de Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, lograron identificar plenamente al conductor de la moto, resultando ser el ciudadano Freddy Luís Castillejo Rivero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.130.748, de 21 años de edad, natural de Araya, nacido en fecha 06-02-1992, soltero, de oficio Sargento Segundo de la GNB, hijo de los ciudadanos Freddy Luís Castillejo y Dianota Milagros Rivero, residenciado en: La Población de Araya, Barrio 5 de Diciembre, casa S/N, cerca de la Iglesia Cristiana, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre. Esta acción decanta en la muerte de Luisa Josefina Vizcaíno (Hoy Occisa) tal y como se evidencia de protocolo de autopsia el cual describe: “Shock hipovolémico debido a heridas en el corazón y grandes vasos del corazón (aorta y arteria pulmonar) debido al paso de proyectil de armas de fuego por el tórax”, según lo determinado por la médico forense de guardia”. Tales hechos fueron presenciados por los ciudadanos: Cruz Bermúdez, Doris del Valle García Vizcaíno, Bermúdez Jiménez Christian José y Yannerys del Valle Jiménez Vizcaíno
Continúa señalando el representante de la vindicta pública en su escrito, que se encuentran dados los requisitos establecidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación de Libertad solicitada, encuadrando la conducta desplegada por el ciudadano Freddy Luís Castillejo Rivero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.130.748, de 21 años de edad, natural de Araya, nacido en fecha 06-02-1992, soltero, de oficio Sargento Segundo de la GNB, hijo de los ciudadanos Freddy Luis Castillejo y Dianota Milagros Rivero, residenciado en: La Población de Araya, Barrio 5 de Diciembre, casa S/N, cerca de la Iglesia Cristiana, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre. Conforme a los resultados de las investigaciones que hasta el presente momento se adelanta, nos percatamos que estamos ante la comisión de un hecho punible de acción pública como lo es el delito de: Homicidio Intencional Simple con Error en la Persona, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 68 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Luisa Josefina Vizcaíno (Occisa), atribuidos a: Freddy Luís Castillejo Rivero, quien en compañía de su hermano José Ramón Castillejo Rivero, quien sostuvo una acalorada discusión con el ciudadano Cruz Bermúdez y luego se dirigió a bordo de un vehículo tipo moto conducida por el ciudadano Freddy Luís Castillejo Rivero (su hermano) a la casa de Cruz Bermúdez, con un arma de fuego tipo escopeta con la finalidad de ocasionarle la muerte, una vez en la referida casa, se encontraron que la puerta de la misma estaba cerrada, pero a través de ella se podía ver hacia adentro porque tiene algunas piezas de vidrio, lo que le permitió a José Ramón observar dentro de ella a Cruz Bermúdez procediendo a accionar su arma de fuego a través de la puerta principal, sin percatarse que en ese momento venía saliendo la ciudadana Luisa Josefina Vizcaíno, quien recibió la descarga de perdigones ocasionándole la muerte trágica y luego corrió y se subió a la moto donde esperaba su hermano Freddy Luís Castillejo Rivero con la misma encendida para sacarlo del lugar una vez cometido el homicidio, huyedo ambos del sitio de suceso ante la mirada de los testigos presénciales. Oportunidad procesal de aplicar la sanción penal del delito de Homicidio Intencional Simple con Error en la Persona, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 68 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Luisa Josefina Vizcaíno (Occisa), cuya pena supera los Dieciocho (18) años en su limite máximo.
Efectivamente quien aquí expone una vez analizadas las presentes actas procesal, observa que los hechos anteriormente señalados y los recaudos antes detallados, dan evidencia cierta, primeramente de la existencia de un hecho punible, que la representación fiscal en esta etapa de la investigación precalifica para el ciudadano Freddy Luís Castillejo Rivero, por la presunta comisión del delito de: de Homicidio Intencional Simple con Error en la Persona, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 68 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Luisa Josefina Vizcaíno (Occisa), precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las circunstancias ampliamente detalladas, puestas a conocimiento de este Despacho con la solicitud de la vindicta pública, a criterio de quien decide, aportan los fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano Freddy Luís Castillejo Rivero, por la presunta comisión del delito de: de Homicidio Intencional Simple con Error en la Persona, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 68 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Luisa Josefina Vizcaíno (Occisa), precalificación que este despacho comparte, en virtud las circunstancias de cómo sucedieron los hechos, cubriéndose así los requisitos de exigencias, por lo que tales recaudos, analizados armónicamente, constituyen, como ya se ha señalado, los fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal considerar, que se encuentran llenos los extremos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que se pone de manifiesto una presunción razonable de peligro de fuga, por la magnitud del daño causado, por el temor a la pena que se le pueda imponer y el peligro de obstaculización, influyendo para que testigos y expertos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, aunado a ello los siguientes elementos de convicción, a saber:
1.- Trascripción de Novedad suscrita el 12 de febrero de 2014. (F- 01).
2.- Acta de Investigación Penal suscrita en fecha 13 de febrero de 2014. (F- 02, 03 y sus vtos.).
3.- Inspección Nº HS- practicada el 12 de febrero de 2014. (folio 04 y su vto.).
4.- Reseñas Fotográficas. (Folios 5 y su vto.).
5.- Inspección Nº HS- practicada el 12 de febrero de 2014. (folio 07 y 08).
6.- Reseñas Fotográficas. (folios 09 al 11).
7.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas S/N° de fecha 12 de febrero de 2014. (12).
8.- Inspección Nº HS- 081 practicada el 12 de febrero de 2014. (folio 13 y su vto.).
9.- Experticia de Reconocimiento Legal N° HS- suscrita el 12 de febrero de 2014. (Folio 21 y su vto.)
10.- Acta de Entrevista sostenida el 12 de febrero de 2014 con el ciudadano Cruz Bermúdez titular de la cédula de identidad N° 11.825.688. (F- 27 y 28).
11.- Acta de Entrevista sostenida el 12 de febrero de 2014 con la ciudadana Doris del Valle García Vizcaíno, titular de la cédula de identidad N° 11.382.307. (F- 29 y su vto.).
12.- Acta de Investigación Penal suscrita en fecha 13 de febrero de 2014. (F- 30).
13.- Acta Policial suscrita en fecha 12 de febrero de 2014. (F- 33).
14.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real Nº 9700-0174-V-116-14 practicada el 13 de febrero de 2014. ( folio 40 y su vto.).
15.- Certificado de Defunción de fecha 13-02-2014, correspondiente a Vizcaíno de Jiménez Luisa, titular de la cédula de identidad N° 8.409.396. (Folio 44).
16.- Protocolo de Autopsia Nº A-78-14 de fecha 12-02-2014, a nombre de Vizcaíno de Jiménez Luisa, titular de la cédula de identidad N° 8.409.396 (occisa). (Folio 45).
17.- Acta de Investigación Penal de fecha 14 de febrero de 2014. (F- 46).
16.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas S/N° de fecha 13 de febrero de 2014. (f- 47).
18.- Experticia de Reconocimiento Legal N° HS-019, suscrita el 14 de febrero de 2014. (Folio 48).
19.- Experticia Hematológica Nº 9700-0223-BIO-090-14 de fecha 19 de febrero de 2014. (Folio 75 y su vto).
20.- Acta de Entrevista sostenida el 18 de marzo de 2014 con al ciudadano Bermúdez Jiménez Christian José, titular de la cédula de identidad Nº 24.514.522. (F- 29 y su vto.).
21.- Acta de Entrevista sostenida el 18 de marzo de 2014 con a la ciudadana Yannerys del Valle Jiménez Vizcaíno, titular de la cédula de identidad Nº 14.008.320. (F- 29 y su vto.).-
DECISIÓN
Por todas las consideraciones antes expuestas, Este Juzgado Sexto Penal de Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Con Sede En La Ciudad De Cumaná, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley;, dada la solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. ENNY JOSÉ RODRÍGUEZ NORIEGA, y considerando este Despacho que concurren los extremos exigidos de los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. ACUERDA CON LUGAR LA ORDEN DE APREHENSIÓN solicitada, en contra del ciudadano: Freddy Luís Castillejo Rivero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.130.748, de 21 años de edad, natural de Araya, nacido en fecha 06-02-1992, soltero, de oficio Sargento Segundo de la GNB, hijo de los ciudadanos Freddy Luis Castillejo y Dianota Milagros Rivero, residenciado en: La Población de Araya, Barrio 5 de Diciembre, casa S/N, cerca de la Iglesia Cristiana, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple con Error en la Persona, previsto y sancionado en el artículo 405, en relación con el artículo 68 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana Luisa Josefina Vizcaino (Occisa), en los términos siguientes: PRIMERO: Se acuerda librar orden de aprehensión al ciudadano Freddy Luís Castillejo Rivero, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.130.748, de 21 años de edad, natural de Araya, nacido en fecha 06-02-1992, soltero, de oficio Sargento Segundo de la GNB, hijo de los ciudadanos Freddy Luís Castillejo y Dianota Milagros Rivero, residenciado en: La Población de Araya, Barrio 5 de Diciembre, casa S/N, cerca de la Iglesia Cristiana, Municipio Cruz Salmerón Acosta, del Estado Sucre. SEGUNDO: Líbrese orden de Aprehensión a los Cuerpos de Seguridad a Nivel Nacional, a objeto de que dicho ciudadano se tenga por requerido por esta instancia Judicial, indicándose en la orden que una vez aprehendido dicho ciudadano, deberá ser puesto a la orden de la Fiscalia Segunda Ministerio Público. Así se decide. Notifíquese la presente decisión al representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Líbrese lo ordenado. Cumplido lo anterior remítanse de inmediato las presentes actuaciones a la
Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitante. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,
ABG. CARMEN VICTORIA RIVAS
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN GUTIERREZ