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Decisiones del dia 06/04/2015 |
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N° Expediente :
RP41-G-2014-000365
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N° Sentencia :
Prueba-Ddo
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Fecha: 06/04/2015 |
Procedimiento: Querella |
Partes: YELITZE DEL CARMEN GÓMEZ DE LÓPEZ, LUÍS JOSÉ LÓPEZ ÁVILA Y AGUSTINA DEL CARMEN MONTAÑO VS ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO SUCRE |
Resumen:
Con relación a la promoción de las pruebas marcadas "A" y "B", y a la oposición realizada por la parte demandante, en virtud que la prueba documental marcada "A", le da una interpretación contraria a su contenido y la "B", es copia simple, en este sentido observa este Tribunal que la oposición a una prueba se refiere a la manifiesta ilegalidad e impertinencia de la misma, tal y como lo prevé 397 de Código de Procedimiento Civil, en este punto se observa que dicha oposición no se refiere a ello, razón por la cual no constituye un impedimento para acordar su admisión, motivo por el cual, se declara Improcedente la oposición formulada, y se admite cuanto a lugar a derecho se refiere salvo su apreciación en la sentencia definitiva, manténgase en el expediente. Así se decide.
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Juez/Ponente:
Silvia Julia Espinoza Salazar
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Organo:
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
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