JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 06 de abril del año 2015
204º y 156º


Exp. RP41-G-2014-000365


Visto el escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2015, por la Abogada Mayra Coromoto Tarache Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.338, Apoderada Judicial de la Zona Educativa, mediante el cual promueven pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES Y
DE LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN A LAS PRUEBAS


Con relación a la promoción de las pruebas marcadas “A” y “B”, y a la oposición realizada por la parte demandante, en virtud que la prueba documental marcada “A”, le da una interpretación contraria a su contenido y la “B”, es copia simple, en este sentido observa este Tribunal que la oposición a una prueba se refiere a la manifiesta ilegalidad e impertinencia de la misma, tal y como lo prevé 397 de Código de Procedimiento Civil, en este punto se observa que dicha oposición no se refiere a ello, razón por la cual no constituye un impedimento para acordar su admisión, motivo por el cual, se declara Improcedente la oposición formulada, y se admite cuanto a lugar a derecho se refiere salvo su apreciación en la sentencia definitiva, manténgase en el expediente. Así se decide.




DE LA PRUEBA DE INFORME Y
DE LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN A LAS PRUEBAS

Con relación a la promoción de las pruebas marcadas “C” y “D”, y a la oposición realizada por la parte demandante, en virtud que las pruebas fueron consignadas en copia simple, en este sentido observa este Tribunal que la oposición a una prueba se refiere a la manifiesta ilegalidad e impertinencia de la misma, tal y como lo prevé 397 de Código de Procedimiento Civil, en este punto se observa que dicha oposición no se refiere a ello, razón por la cual no constituye un impedimento para acordar su admisión, motivo por el cual, se declara Improcedente la oposición formulada, y se admite cuanto a lugar a derecho se refiere salvo su apreciación en la sentencia definitiva, manténgase en el expediente. Así se decide.

A los fines de su evacuación se ordena oficiar al Diario “Región” a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares señalados en el Capitulo II, prueba marcada “C” y al Diario “Provincia”, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los particulares señalados en el Capitulo II, prueba marcada “D” del escrito de promoción de pruebas. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de abril del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar



La Secretaria,


Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 10:53 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.




La Secretaria,


Rosa Quintero




Exp RP41-G-2014-000365
SJVES/RQ/ag