JUZGADO SUPERIOR ESTADAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Cumana, 06 de abril del año 2015
204º y 156º


Exp. RP41-G-2014-000365

Visto el escrito presentado en fecha 24 de marzo de 2015, por los ciudadanos Yelitze de López y Luís López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 8.647.919 y 8.439.189, respectivamente, asistidos por el Abogado Freddy González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 31.794, mediante el cual promueven pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a hacerlo de la manera siguiente:


DE LAS DOCUMENTALES O INSTRUMENTALES

Con relación a las documentales promovidas en el Capitulo Único, del escrito in comento, las cuales constan en actas, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente; ahora bien, como las referidas documentales constan en actas, manténgase en el expediente. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de abril del Dos Mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Silvia Julia Victoria Espinoza Salazar



La Secretaria,


Rosa Quintero
En esta misma fecha siendo las 10:54 a.m., se registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Rosa Quintero




Exp RP41-G-2014-000365
SJVES/RQ/ag