Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinta de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado: JUNIOR ALFREDO FLORES, Venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-08-1984, de profesión u oficio Obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 18.586.451, hijo de Obdulia Flores, residenciado en: Sector la Toma, Calle Principal, casa S/N, Cerca de la Cancha Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Municipio Benítez del estado sucre, por la presunta comisión delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO de conformidad con lo previsto en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en PRESENTACIONES PERIODICAS CADA TREINTA (30) DIAS POR EL .....