REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 06 de Febrero del 2.014
203° y 154°
Exp. N° 16.964

DEMANDANTE: Abs. GUALBERTO SANTIAGO RIOS,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.746.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Saladino, Primer Piso, Oficina 6, Calle
Acosta, cruce con Avenida Independencia,
Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre.

DEMANDADO: LUIS JOSE LOPEZ HIDALGO, titular de la
Cedula de Identidad N° 7.843.682.

APODERADO (S): Abg. HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS
PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano el Abogado en ejercicio HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, y visto igualmente lo solicitado, este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 04 de Febrero del 2014, compareció el ciudadano: el Abogado en ejercicio HECTOR VELASQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.141, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en el presente juicio, presentó escrito donde se acogió al Derecho de Retasa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de la Ley de Abogados.
En este sentido tenemos que la Doctrina y la Jurisprudencia del Máximo Tribunal, ha precisado que en el proceso de Intimación de Honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, las cuales son: ETAPA DECLARATIVA: en la cual el Juez resuelve sobre el Derecho o no de cobrar Honorarios Intimados y una ETAPA EJECUTIVA: La cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de Cobrar los Honorarios Intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el Derecho de retasa.
La segunda Fase, es decir, la Ejecutiva comienza a partir de la Sentencia declarativa del derecho a cobrar Honorarios o a partir del momento en que la Intimada se acoge al Derecho de Retasa.
Así, en este último supuesto, no es necesario esperar el pronunciamiento sobre el Derecho, que pudiera existir en el Abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, ya que la Retasa, es la impugnación de la estimación de Honorarios que hace la parte intimada por considerar exagerados los Honorarios, lo que trae como consecuencia que con la retasa se pretende impugnar el Quantum, pero no el Derecho en sí de cobrar los Honorarios Profesionales, por lo tanto si el demandado se acoge al derecho de Retasa dentro de los Diez días hábiles siguientes a la Intimación del Pago, se estará reconociendo que existe el derecho al cobro de los Honorarios intimados, pero no la conformidad con la cantidad de los mismos.
Así, por mandato de los Artículo 22 y 25 de la Ley de Abogados, debe darse por Terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la Intimación en si, por existir por parte del Intimado, la aceptación del derecho de la contraria, debiendo comenzar en la fase ejecutiva a través, del decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores.
De manera que, por cuanto en el presente caso la parte intimada, no negó el Derecho del Accionante, debe necesariamente este de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA Concluida la Fase Declarativa en el presente proceso y fija de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 27 de la Ley de Abogado el Quinto (5) día de Despacho siguiente a la última notificación que de las partes se haga, a las 11:00 de la mañana para proceder a Nombrar a los Retasadores, con la expresa advertencia de que deben presentar en dicho acto constancia de que los Retasadores designados aceptan el cargo. Así se decide. Notifíquese a las partes.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 16.964