REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIALTRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCION Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
ASUNTO: JMS1-S-5501-14
PARTES: RAMOS MALAVE EDGAR JOSE Y LEON ASTUDILLO AIRELYS DEL VALLE.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A
En fecha 29-01-2014, presentaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, los ciudadanos: RAMOS MALAVE EDGAR JOSE Y LEON ASTUDILLO AIRELYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.220.869 Y 15.110.182, respectivamente, domiciliados el primero en el Tacal I, Calle principal, Casa S/N, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en el Tacal I, Calle Félix Manuel, Casa Nº 75, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio MIGUEL SERRANO, inscritos en el IPSA bajo los Nro 172.279, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de diciembre del año Dos Mil (2000) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre, manifiestan que el último domicilio conyugal lo establecieron en el Tacal I, carreteras vieja Cumana Puerto La Cruz, Casa S/N, Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana THANIA TERESA MALAVE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.432.361, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que les corresponden a sus hijas: la adolescente y las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente. Como consecuencia del fallecimiento de su padre el de cujus JOSE JOAQUIN LUGO SILVA (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-9.948.485, de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente, y que se encuentran separados de hecho desde el mes de febrero de dos mil ocho (2008), es decir, desde hace más de cinco (05) años. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos RAMOS MALAVE EDGAR JOSE Y LEON ASTUDILLO AIRELYS DEL VALLE consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y original del acta de nacimiento de sus hijos, documento público administrativo que se aprecia de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha tres (03) de febrero de 2014, este Tribunal admitió la demanda. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos RAMOS MALAVE EDGAR JOSE Y LEON ASTUDILLO AIRELYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.220.869 Y 15.110.182, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, fecha veintinueve (29) de diciembre del año Dos Mil (2000) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus hijos de nombres otorga AUTORIZACIÓN JUDICIAL, en consecuencia AUTORIZA a la ciudadana THANIA TERESA MALAVE NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.432.361, para que pueda Tramitar, gestionar y cobrar Prestaciones Sociales, Fideicomiso Laboral, Caja de Ahorros, Paro Forzoso, Pensión del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, Pensión de Sobreviviente y/o cualquier otro beneficio social por ante el Seguro Social y cualesquiera otra Institución Publica y/o Privada que les corresponden a sus hijas: la adolescente y las niñas: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12), diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente. Como consecuencia del fallecimiento de su padre el de cujus JOSE JOAQUIN LUGO SILVA (D), quien era titular de la cédula de identidad Nº V-9.948.485, de doce (12) y ocho (08) años de edad, respectivamente, se establece:
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida entre padre y madre, de acuerdo con lo establecido en el articulo 347 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: La ejercerán ambos padres.-
LA CUSTODIA: La tendrá la madre, conforme a lo establecido en los artículos 358, 359 y el encabezamiento del articulo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Queda establecido que el padre puede estar y disfrutar con sus hijos, los días que sean posibles en horarios acordes para ellos y de forma concertada con la madre podrá llevárselos de paseo, de visita a familiares paternos o a cualquier actividad acorde con sus edades siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las vacaciones escolares, navidades, cumpleaños y día del padre, también podrán pasarlo con el padre, cuando este lo desee, pero de forma equitativa.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre ciudadano RAMOS MALAVE EDGAR JOSE, se compromete a pasar, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000, 00), mensuales, divididos en UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) quincenales. De igual manera, el padre se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de los gastos de uniformes, útiles escolares y el otro CINCUENTA POR CIENTO (50 %) la madre, cuando sus hijos lo ameriten, seguro de hospitalización por emergencias lo cubre el padre por la institución donde labora (Seguro Blue Cross, Blue Shiel). Asimismo el padre les dará de bono de fin de año, en el mes de diciembre, la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500, 00)
En cuanto a bienes de la comunidad Conyugal no obtuvieron ninguno durante el tiempo que tienen de casados, por lo tanto no hay partición que hacer.-
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Sede Cumaná. La Jueza (fdo) Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ, Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los seis (06) días del mes de febrero del año Dos Mil catorce (2014). 203° Años de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA SECRETARIA
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
HR/mjz
ASUNTO: JMS1-S-5501-14
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