REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
203º Y 154°

Asunto: Nº JJ1-6543-14

PARTE ACTORA: FRANCISCA CAROLINA MORENO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.951.723 y domiciliada en la urb. Lomas de Ayacucho, sector A, calle 2, n° 16, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abogado AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 106.895.-

PARTE DEMANDADA: OSCAR RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:11.415.483, domiciliado en la calle principal del realengo, casa s/n, Cumana, Estado Sucre.-

Se inicio el presente proceso en razón de escrito presentado por la ciudadana FRANCISCA CAROLINA MORENO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.951.723 y domiciliada en la urb. Lomas de Ayacucho, sector A, calle 2, n° 16, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abogado AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n°: 106.895 es el caso ciudadano Juez que en fecha veintidós (22) de diciembre del año mil novecientos noventa y cinco (1.995), contraje matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil, de la parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre. Según acta nº 14, con el ciudadano OSCAR RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:11.415.483, domiciliado en la calle principal del realengo, casa s/n, Cumana, Estado Sucre que de su unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acompañando al efecto la correspondiente partida de nacimiento y el acta de matrimonio.

Alega la demandante ciudadana FRANCISCA MORENO SALAZAR que una vez celebrado el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la urb. Brasil Sur, calle 7, casa s/n, Cumana, Estado Sucre demandando por Divorcio con fundamento en las Causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil, esto es:

“ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”

Sigue alegando la demandante que,… “lo demande por ante algunas instituciones competentes”…. (Reseña de lo narrado por la demandante) y que por todas esas razones es que acude ante el Tribunal para que con fundamento en las causales 2° y 3° del Artículo 185 del Código Civil para demandar formalmente a su cónyuge antes identificado.

Admitida la demanda por auto de fecha nueve (09) de Abril del año dos mil trece (2013), el Tribunal ordenó la notificación del demandado para que comparezca a los actos preeliminares y demás actos subsiguientes, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal cuarto del Ministerio Público, y la apertura del Cuaderno de Medidas, a los fines de establecer provisionalmente las Instituciones Familiares.

En fecha veinticinco (25) de Septiembre del año dos mil trece (2013), compareció el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación del demandado en autos, debidamente practicada en la fecha indicada.

En fecha quince (15) de Octubre del dos mil trece (2013), en el presente asunto se celebro la audiencia única de mediación, comparece la demandante y no comparece el demandado.-

En fecha nueve (09) de Diciembre de dos mil trece (2013), siendo la oportunidad para celebrarse la audiencia de sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de la demandante y la no comparecencia del demandado.-

En fecha cuatro (04) de febrero del año dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia oral y contradictoria de juicio se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Juez Abg. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ, de la demandante ciudadana FRANCISCA MORENO asistida por el Abogado AUGUSTO GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro: 106.895 y la no comparecencia del demandado, ciudadano OSCAR RODRIGUEZ, ni por si ni por medio de apoderado.- Se dejó constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Una vez realizada la audiencia oral y contradictoria de juicio, el dispositivo dictado es CON LUGAR, el Tribunal informa que publicara la sentencia será dictada dentro de los cinco (5) días de audiencia siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes.

El Tribunal para decidir observa:

Cumplidos los trámites procedimentales conforme a la Ley que regula los juicios a tenor de lo previsto en los artículos 482 y 483 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:
Se observa que el vínculo matrimonial se celebro por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Rendón, Municipio Ribero del Estado Sucre tal como se desprende del acta de matrimonio N°: 14 y que riela al folio cuatro (04) del expediente, consignada por la demandante anexo al libelo.
Abierta la audiencia oral y contradictoria de juicio con la presencia de la demandante y la no presencia de la parte demandada.- Se valoran las pruebas escrita tales como el acta de matrimonio y la partida de nacimiento del hijo, según lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a las causales alegadas del articulo 185 del Código Civil, la testigo fue calara y conteste en cuanto a lo testificado y se valora la declaración de la ciudadana EMILIA RUIZ, titular de la cedula de identidad n° 9.279.680.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, en decisión del Juez de Juicio , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por “ABANDONO VOLUNTARIO y SEVICIAS E INJURIAS GRAVES QUE HAGAN IMPOSIBLE LA VIDA EN COMUN”, fundamentado en el artículo 185 causales 2° y 3° del Código Civil, que intentara la ciudadana FRANCISCA CAROLINA MORENO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.951.723 y domiciliada en la urb. Lomas de Ayacucho, sector A, calle 2, n° 16, Cumana, Estado Sucre en contra del ciudadano OSCAR RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº:11.415.483, domiciliado en la calle principal del realengo, casa s/n, Cumana, Estado Sucre.- EN CONSECUENCIA EL VÍNCULO CONYUGAL ESTA DISUELTO.- Así se decide.-
En cuanto a las instituciones familiares, que se aplicaran a las hijas se decide lo siguiente:
PATRIA POTESTAD: será ejercida por ambos padres.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: será compartida por ambos padres y la madre tendrá la custodia del hijo.-

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: el padre podrá compartir con su hijo, un fin de semana si otro no, en cuanto a los asuetos del calendario, tales como carnavales, semana santa, navidad y fin de año, serán compartidos y alternándose el año siguiente, en las vacaciones escolares la mitad de las vacaciones la pasara con la madre y la otra mitad con el padre.-

OBLIGACION DE MANUTENCION: el padre no custodio deberá aportar la cantidad de seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) de su salario base mensual, por bono de fin de año la cantidad de un mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), el bono vacacional la cantidad de un mil quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo)y debe aportar el cincuenta (50%) por ciento de los gastos ocasionados por salud y educación.- La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los seis (06) días del Mes de febrero del año dos mil catorce (2014).
LA SECRETARIA




Expediente Nº JJ1-6543-14
DEMANDANTE: FRANCISCA MORENO.-
DEMANDADA: OSCAR RODRIGUEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 CAUSALES 2° Y 3° DEL CODIGO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA.-