REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005366
ASUNTO: RP11-P-2005-005366
AUTO QUE ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA:
Visto el escrito presentado por la Abg. FELIDA CONTRERAS PINEDA., actuando en su carácter de Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en el cual consigna en copia fotostática solicitud de Protección a la Víctima, suscrita por el Dr. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, a favor de la Ciudadana XIOMARY DEL VALLE GIL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 9.457.229 y domiciliada en la Urbanización Hato Román II, Lote 5, Casa N° 10, Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; víctima en la Causa Penal signada con el Nro.- 19 F1-0568-05, nomenclatura de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal. Este Tribunal Primero de Control, antes de decidir, observa lo siguiente:
Que en fecha 24 de Noviembre del año 2005, se presentó la Ciudadana XIOMARY DEL VALLE GIL HERNANDEZ, ante la Unidad de Atención a la Víctima del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado sucre; manifestado su temor ante las amenazas a que ha objeto ella y su núcleo familiar, por parte de la ciudadana DAYSI DEL VALLE BRITO MARCANO, esposa de su difunto hermano y amante del imputado Guillermo Alfredo Prosper, ya que en reiterada oportunidades ha llamado vía telefónica para su residencia, diciendo que me cuide, que cuide a mis hijos, nietos, esposos y familiares. Así mismo, manifestó que en una oportunidad dicha ciudadana espero a su menor hija que saliera de clase, agarrándola por un brazo, sacudiéndola y halándole el cabello e igualmente a observado que alrededor de su residencia se la pasa un sujeto extraño e aptitud sospechosa.
Que es derecho de la Víctima solicitar Protección cuando se sienta amenazada o agredida por haber denunciado un hecho punible.
Que es obligación del Estado Venezolano, proteger a las víctimas de hechos punibles. En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA DECRETAR MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, a favor de la Ciudadana XIOMARY DEL VALLE GIL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 9.457.229 y domiciliada en la Urbanización Hato Román II, Lote 5, Casa N° 10, Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y a su grupo familiar que conviva con ella, la cual consiste:
Primero: Oficiar a la Policía del Estado Sucre, destacada en esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que permanentemente durante el día y la noche, por el lapso de seis (6) meses, patrullen en las inmediaciones del domicilio de dicha víctima y le practiquen visitas domiciliaras; así como estar presto a auxiliar con carácter de urgencia ante cualquier llamado de la víctima o que su grupo familiar les hagan; Orden esta, a la cual deben dar cumplimiento.
Segundo: Notificar de la Medida de Protección a la ciudadana DAYSI DEL VALLE BRITO MARCANO, para que se abstenga de realizar cualquier actitud amenazante en la persona de la Víctima Ciudadana XIOMARY DEL VALLE GIL HERNANDEZ y de su grupo familiar.
Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es todo. Notifíquese al imputado y remítase oficio dirigido a la Policía de esta Ciudad de Carúpano, Estado Sucre; Notifíquese a la Víctima y a la Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, acordándose la remisión de las actuaciones a la fiscalía e informándole además que se le remite anexo notificación de la ciudadana DAYSI DEL VALLE BRITO MARCANO, en virtud de que no reposa información sobre el domicilio de la misma. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
|