CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 05 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005402
ASUNTO: RP11-P-2005-005402

Visto el escrito presentado en fecha 04-12-05, por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. Cristina Mijares, mediante el cual solicita ante este Tribunal de Control que, conforme a lo previsto en el artículo 318 numeral 3º, en relación con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Raúl Caraballo, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Pedro Jesús Villarroel García, en virtud de que ha operado la prescripción de la acción penal, por cuanto el presente caso fue aperturado en fecha 01 de julio del 2.002 y ha transcurrido el lapso de prescripción previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Este tribunal, prescindiendo de la realización de la audiencia a que se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los términos siguientes:
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, considera quien decide que la misma resulta procedente, ya que desde el 01 de julio del 2.002, fecha en que se aperturó la correspondiente averiguación, hasta la presente fecha, han transcurrido un total de 3 años, 5 meses y 1 día, tiempo este que supera el lapso de prescripción de tres, (03), años previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, lo que evidencia que ha operado la extinción de la acción penal por prescripción de la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual, Este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra Raúl Caraballo, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Pedro Jesús Villarroel García; Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 0rdinal 8 Eiusdem. Líbrense las notificaciones respectivas.
El Juez Cuarto de Control:
Abg. Ygnacio López.
La Secretaria:
Abg. María Acosta