REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 5 de Diciembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005384
ASUNTO: RP11-P-2005-005384

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. CRISTINA MIJARES, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Segundo circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano FRANCISCO JOSE GUZMAN BONILLO; fundamentando su solicitud en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal y los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por el Ciudadano FRANCISCO JOSE GUZMAN BONILLO, en fecha 26 de Mayo del año 2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano; por la comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; Cuando sujetos desconocidos sustrajeron de mi vehículo Marca: Hi-Lux, Toyota, Color: Gris, año: 1998, Placas: 98K-RAA, Una Pistola, Marca: Lorcin, Calibre 9 mm, Serial: L116757; en donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima el Ciudadano FRANCISCO JOSE GUZMAN BONILLO.



FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 5 del expediente, denuncia hecha por el Ciudadano FRANCISCO JOSE GUZMAN BONILLO, en fecha 26 de Mayo del año 2002, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Corre inserto al folio 7 del expediente, Acta de Inspección Ocular Nro.- 940, suscrita por los funcionarios Ygnacio Luis Indriago y Adrián Alexis Montoya, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, de la cual se desprende las características del vehículo en que se cometió en hecho punible.
Tercero: Cursa al folio 13 del expediente, Acta de Avaluó Prudencial N° 9700-226-461, suscrito por los funcionarios Ygnacio Indriago y Antonio Mundarain, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, donde se aprecia el valor comercial aproximado del Arma de Fuego, objeto del Hurto. Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría de Personas Desconocidas en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453, del Código Penal. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que ha transcurrido más del tiempo previsto, para que ocurra la prescripción de la acción penal, la cual es de Tres (3) años, para este tipo de delito; tal como lo consagra el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Segundo: No consta en la causa algún acto que interrumpa la misma, y Tercero: Que hasta el 29 de Noviembre del año 2005, fecha en que el Ministerio Público realiza su solicitud, han transcurrido más de Tres (3) años, ya indicado. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SOBRESEE la causa a PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal; por cuanto ha Prescrito la Acción Penal. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes, y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Tercero de Control
Abg. Rosauro González Carrión

El Secretario
Abg. Josanders Mejías