DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre de 22 años de edad, nacido en fecha: 08/08/1995, titular de la cédula de identidad N° 25.995.146 de estado civil soltero, de oficio Obrero, hijo de Lauterio Tineo y Jennys Simoza, residenciado en Calle Sucre, Sector La Playa, casa s/n, cerca de la cancha, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que deberá cumplir con presentaciones periódicas cad.....