REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL
Carúpano, 5 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005491
ASUNTO: RP11-P-2017-005491

Celebrada como ha sido el día de hoy, 5 de octubre de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del imputado ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA. Este Tribunal emite su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:
EXPOSICION Y SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la constitución nacional y las demás leyes, presento e imputo formalmente al ciudadano ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA, a quien imputo por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. En virtud de los hechos ocurridos de fecha 04/10/2017, según consta en ACTA POLICIAL: de fecha 04/10/2017, suscrita por los Funcionarios del Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 533 de Yaguaraparo, quienes dejan constancia: El día de hoy 04/10/2017, siendo las 09:00 horas se constituyo comisión de servicio con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad en la Jurisdicción del Municipio Cajigal del estado Sucre, siendo las 10:00 horas cuando nos desplazamos por el sector la Playa, calle Sucre, yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, observamos a un ciudadano con actitud sospechosa quien vestía para el momento un short azul, quien al notar la presencia de la comisión castrense salio corriendo queriendo huir del sitio siendo interceptado por la comisión unos metros mas adelante, tomando todas las medidas de seguridad se le practico inspección corporal, quien se le detecto al ciudadano en el bolsillo derecho del short unos bultos y le indico al ciudadano que sacara lo que tenia en el bolsillo el mismo al sacar lo que tenia se observo: QUINCE (15) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO MEDIANO FABRICADO CON MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL ATADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESIDUOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA CRISPI, lo cual se presume que el referido ciudadano se dedique a la distribución de drogas a los individuos que se dedican al micrográfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que el mismo es miembro de la banda del ciudadano apodado El Pimpo, los cuales se dedican a realizar robos en el referido sector y son azotes de la hacienda de cacao de la comunidad, y presuntamente se encuentran implicados en varios homicidios ocurridos en la población de Yaguaraparo, quedando identificado como Ángel Manuel Aguilera Simoza. Posteriormente se procedió al pesaje de la presunta droga incautada la cual arrojo un peso bruto de Veinte (20) gramos aproximadamente de la pregunta droga denominada crispi lo cual fue pesada…. Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; por considerar que aun faltan diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a fin de que esta Representación Fiscal pueda suscribir oportunamente el Acto Conclusivo respectivo. Solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito el aseguramiento preventivo del los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad a los establecido en el articulo 183 de la ley Orgánica de Droga y el articulo 116 de nuestra carta magna. Solicito se Remita la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Droga, y por último solicito copias simples del presente acto; es todo.
DEL IMPUTADO
Una vez impuesto el imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, en concordancia con el artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificar al imputado quien dijo ser y llamarse: ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre de 22 años de edad, nacido en fecha: 08/08/1995, titular de la cédula de identidad N° 25.995.146 de estado civil soltero, de oficio Obrero, hijo de Lauterio Tineo y Jennys Simoza, residenciado en Calle Sucre, Sector La Playa, casa s/n, cerca de la cancha, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y expone: lo que me encontraron a mi es para mi consumo, yo no vendo droga ni nada de eso, es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensa Privada, expuso: Oida la solicitud realizada por la representación fiscal solicito a este tribunal que se aparte de dicha solicitud y decrete a favor de mi representado una libertad sin ningún tipo de restricciones toda vez que mi representado estaba para el momento de los hechos al frente de su casa y no le fue sustraído de su ropa ningún tipo de sustancia y de igual manera a pesar de la hora los funcionarios no se hicieron acompañar de testigos que contribuyeran a dar fe de los hechos, de igual forma de no compartir mi criterio solicito que dichas presentaciones sean establecidas en un lapso prudenciar ya que mi representado reside en yaguaraparo y carece de los recursos económicos para cubrir los gastos que pueda ocasionar el traslado a dicho municipio. Solicito copias simples de todas las actuciones, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutita de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, efectuada por el Representante del Ministerio Público, en contra del ciudadano ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; asimismo oído lo declarado por el imputado, los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas todas y cada unas de las actas procesales que conforman el presente asunto; quien aquí decide considera que se encuentran acreditados los requisitos exigidos para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; considerando que ciertamente nos encontramos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y cuya acción penal no se encuentra, evidentemente, prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 20/04/2016. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado en el presente asunto es el autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de: ACTA POLICIAL: de fecha 04/10/2017, suscrita por los Funcionarios del Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 533 de Yaguaraparo, quienes dejan constancia: El día de hoy 04/10/2017, siendo las 09:00 horas se constituyo comisión de servicio con la finalidad de realizar patrullaje de seguridad en la Jurisdicción del Municipio Cajigal del estado Sucre, siendo las 10:00 horas cuando nos desplazamos por el sector la Playa, calle Sucre, yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, observamos a un ciudadano con actitud sospechosa quien vestía para el momento un short azul, quien al notar la presencia de la comisión castrense salio corriendo queriendo huir del sitio siendo interceptado por la comisión unos metros mas adelante, tomando todas las medidas de seguridad se le practico inspección corporal, quien se le detecto al ciudadano en el bolsillo derecho del short unos bultos y le indico al ciudadano que sacara lo que tenia en el bolsillo el mismo al sacar lo que tenia se observo: QUINCE (15) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO MEDIANO FABRICADO CON MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL ATADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESIDUOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA CRISPI, lo cual se presume que el referido ciudadano se dedique a la distribución de drogas a los individuos que se dedican al micrográfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que el mismo es miembro de la banda del ciudadano apodado El Pimpo, los cuales se dedican a realizar robos en el referido sector y son azotes de la hacienda de cacao de la comunidad, y presuntamente se encuentran implicados en varios homicidios ocurridos en la población de Yaguaraparo, quedando identificado como Ángel Manuel Aguilera Simoza. Posteriormente se procedió al pesaje de la presunta droga incautada la cual arrojo un peso bruto de Veinte (20) gramos aproximadamente de la pregunta droga denominada crispi lo cual fue pesada. Cursante al folio 01 y su vuelto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA: de fecha 04/10/2017, suscrita por los Funcionarios del Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 533 de Yaguaraparo, quienes dejan constancia: QUINCE (15) ENVOLTORIOS DE TAMAÑO MEDIANO FABRICADO CON MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR AZUL ATADO EN SU ÚNICO EXTREMO CON HILO DE COLOR NEGRO, CONTENTIVO DE RESIDUOS VEGETALES DE OLOR FUERTE Y PENETRANTE DE LA PRESUNTA DROGA CRISPI. Cursante al folio 05 y su vuelto. ACTA DE ASEGURAMIENTO: de fecha 04/10/2017, suscrita por los Funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 533 de Yaguaraparo, quienes dejan constancia: de la sustancia incautada arrojó un peso bruto de Veinte (20) gramos. Cursante al folio 06. ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 04/10/2017, suscrita por los Funcionarios del Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 533 de Yaguaraparo, quienes dejan constancia: de la inspección realizada en el sitio del suceso tratándose de un sitio de acceso ABIERTO. Cursante al folio 07. RESEÑA FOTOGRAFICA: Cursante al folio 08. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 04/10/2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Guiria, donde se deja constancia de las diligencias recibidas junto con el detenido. Así mismo fue verificado en el sistema SIIPOL y el mismo arrojo que presenta registros Policiales. Cursante al folio 10 y su vuelto… Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes mencionados; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y los delitos imputados, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas, en consecuencia, se decreta una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, consistente en presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Se desestima la solicitud del representante del Ministerio público en cuanto se decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en la modalidad de fianza, así como también se desestima la solicitud de la defensa que este tribunal otorgue una libertad sin restricciones a su defendido. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ANGEL MANUEL AGUILERA SIMOZA, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre de 22 años de edad, nacido en fecha: 08/08/1995, titular de la cédula de identidad N° 25.995.146 de estado civil soltero, de oficio Obrero, hijo de Lauterio Tineo y Jennys Simoza, residenciado en Calle Sucre, Sector La Playa, casa s/n, cerca de la cancha, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que deberá cumplir con presentaciones periódicas cada SESENTA (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo De Este Circuito Judicial de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud de Libertad Sin restricciones solicitada por la Defensa. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Destacamento N° 533 de Yaguaraparo. Regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentación impuesta para su control y su posterior remisión. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público con Competencia en Materia de Droga, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Las partes quedaron debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ESTEFANIA LEZAMA URBAEZ