REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000338
ASUNTO : RP01-D-2015-000338


REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA

Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS WLADIMIR MAGO SOTO, BEARLUIS MAGO MAGO, BEATRIZ DEL CARMEN MAGO MAGO, CARLOS EDUARDO FERMÍN RODRÍGUEZ y NELICE MAGO;; se observa:
PRIMERO: Que los adolescentes xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx, fueron sancionados a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS WLADIMIR MAGO SOTO, BEARLUIS MAGO MAGO, BEATRIZ DEL CARMEN MAGO MAGO, CARLOS EDUARDO FERMÍN RODRÍGUEZ y NELICE MAGO;
SEGUNDO: Que los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxx, estuvieron detenidos desde el 09-07-15 al 02-12-16, UN(01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES(23) DÍAS faltándole por cumplir UN(01) AÑO, SIETE(07) MESES Y SIETE(07) DÍAS.
TERCERO: En fecha 02-12-16, se revisó la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida UN(01) AÑO, SIETE(07) MESES Y SIETE(07) DÍAS.
CUARTO: Del último computo de esta fecha, se determinó que xxxxxxxxxxxxxxxx ha cumplido hasta el mes de agosto 2017 de libertad asistida, de OCHO (08) MESES y aun le falta ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS y Reglas de conducta ha cumplido a julio 2017 (fecha de la constancia) SIETE MESES, FALATNDOLE POR CUMPLIR UN(01) AÑO, Y SIETE(07) DÍAS Y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido hasta el mes de agosto 2017 de libertad asistida, de OCHO (08) MESES y aun le falta ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento por lo que le falta la totalidad de la medida.

CUARTO: Dado que las medidas que cumplen los sancionados no son contrarias a su desarrollo sino que al contrario han buscado MANTERNERSE cumpliendo con las normas socialmente establecidas a través del trabajo, cuya actividad realizan para lograr su sustento y desarrollo integral además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que vienen cumpliendo xxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos LUÍS WLADIMIR MAGO SOTO, BEARLUIS MAGO MAGO, BEATRIZ DEL CARMEN MAGO MAGO, CARLOS EDUARDO FERMÍN RODRÍGUEZ y NELICE MAGO, quienes cumplen las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por UN(01) AÑO, SIETE(07) MESES Y SIETE(07) DÍAS y se determinó que xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx ha cumplido hasta el mes de agosto 2017 de libertad asistida, de OCHO (08) MESES y aun le falta ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS y Reglas de conducta ha cumplido a julio 2017 (fecha de la constancia) SIETE MESES, FALATNDOLE POR CUMPLIR UN(01) AÑO, Y SIETE(07) DÍAS Y xxxxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido hasta el mes de agosto 2017 de libertad asistida, de OCHO (08) MESES y aun le falta ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento por lo que le falta la totalidad de la medida.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y se practicó computo a los sancionados xxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx, por el lapso de UN(01) AÑO, SIETE(07) MESES Y SIETE(07) DÍAS y se determinó que CARLOS JAVIER MALAVE CONTRERAS ha cumplido hasta el mes de agosto 2017 de libertad asistida, de OCHO (08) MESES y aun le falta ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS y Reglas de conducta ha cumplido a julio 2017 (fecha de la constancia) SIETE MESES, FALATNDOLE POR CUMPLIR UN(01) AÑO, Y SIETE(07) DÍAS Y JHORMAN JOSÉ PATIÑO GONZÁLEZ, ha cumplido hasta el mes de agosto 2017 de libertad asistida, de OCHO (08) MESES y aun le falta ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento por lo que le falta la totalidad de la medida.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx, que se revisó y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de UN(01) AÑO, SIETE(07) MESES Y SIETE(07) DÍAS, donde se determino ha cumplido hasta el mes de agosto 2017 de libertad asistida, de OCHO (08) MESES y aun le falta ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS y Reglas de conducta ha cumplido a julio 2017 (fecha de la constancia) SIETE MESES, FALATANDOLE POR CUMPLIR UN(01) AÑO, Y SIETE(07) DÍAS en razón de ello deberá consignar cada cuatro meses constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de reglas de conducta y siga asistiendo al SAPINAES
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, que se revisó y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y que se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de UN(01) AÑO, SIETE(07) MESES Y SIETE(07) DÍAS y se determinó que ha cumplido hasta el mes de agosto 2017 de libertad asistida, de OCHO (08) MESES y aun le falta ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento por lo que le falta la totalidad de la medida ; en razón de ello deberá consignar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada, que indique que actividad realiza y fecha de inicio, a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de reglas de reglas de conducta y siga asistiendo al SAPINAES.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que se practico cómputo en el asunto seguido a xxxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx quienes cumplen sanción por el lapso de UN(01) AÑO, SIETE(07) MESES Y SIETE(07) DÍAS., donde se determino que xxxxxxxxxxxxxxxxx ha cumplido hasta el mes de agosto 2017 de libertad asistida, de OCHO (08) MESES y aun le falta ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS y Reglas de conducta ha cumplido a julio 2017 (fecha de la constancia) SIETE MESES, FALATNDOLE POR CUMPLIR UN(01) AÑO, Y SIETE(07) DÍAS Y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido hasta el mes de agosto 2017 de libertad asistida, de OCHO (08) MESES y aun le falta ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DÍAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento por lo que le falta la totalidad de la medida, por lo que debe instarlos a que den cumplimiento a la sanción.
En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2017.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

El Secretario.

Abg. Alexander Caña.