DISPOSITIVA.
Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 3, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la ciudadana: YARITZA RUFINA HEREIRA URBANO, venezolana, natural de Guiria, Estado Sucre, soltero, de 41 años de edad, Cédula de Identidad Número V- 14.612.718, nacido en fecha 10/07/19776, de profesión u oficio comerciante, hija de Ismael Hereida (D) y Martina Urbano (D), Residenciado en Río Bautista, vía los Chorros, Sector Las Palomas, casa sin número, cerca del tanque del agua, Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 con el 425 del Código Pe.....