REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 05 de octubre de 2017
207º y 158º
Vista la solicitud que antecede de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD proveniente del Juzgado Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentado por la ciudadana VICTOR MANUEL ROJAS CARABALLO, venezolano, soltero, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.330.954, domiciliado en la vía nacional Río Caribe-Yaguaraparo, sector Churupal, jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, asistido por el ciudadano JOSE ANTONIO MONTAÑO CARABALLO, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.119 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías enclavada en un lote de terreno del INTI y esta ubicado en el mismo lugar de su domicilio, constante de un área de terreno de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2), no tiene asignado ficha catastral, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: su fondo, con serranía de la localidad. SUR: su frente, vía nacional Río Caribe-Yaguaraparo, Sector 4 Churupal. ESTE: con casa que es o fue de Isabel María Rojas y OESTE, con serranía de la localidad. Una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, tres habitaciones, dos baños, una sala, una cocina-comedor y un lavadero en su parte posterior.El costo de la construcción fue la cantidad de novecientos veincinco mil quinientos bolívares (Bs.925.500,00) y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos :BELDIMARIA CONCEPCION GUERRA FIGUERA y YOEMI RAFAEL CEDEÑO LUGO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.708.018 y V-17.708.018, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor del ciudadano VICTOR MANUEL ROJAS ROJAS , sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar a los cinco días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
La Juez Provisorio,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas Constante de ( ) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas
|