REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000406
ASUNTO : RP01-D-2015-000406
REVISION DE MEDIDA: MANTENER LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA
Revisadas las presentes actuaciones en la presente causa seguida a seguida xxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458, en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Gallardo y El Hotel Suites Mediterráneo y en el delito de privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 174 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos Maricela Garcés, Milagros Velásquez Y Jonathan González; se observa:
PRIMERO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458, en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Gallardo y El Hotel Suites Mediterráneo y en el delito de privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 174 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos Maricela Garcés, Milagros Velásquez Y Jonathan González.
SEGUNDO: Que el adolescente estuvo detenido desde el 26-08-2015, hasta el fecha 30-03-2017, por un lapso de UN (01) AÑO Y SIETE(07) MESES Y CUATRO (04) DÍAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
TERCERO: En fecha 30-03-2017, se reviso la medida de privación y se sustituyó por libertad asistida y reglas de conducta por LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual deberá acudir una vez al mes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés, no portar armas, ni estar en lugares de dudosa reputación, estas medida por un tiempo de duración de UN (01) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS
CUARTO: Dado que las medidas que cumplen los sancionados no son contrarias a su desarrollo , sino que al contrario se busca que el referido adolescente cumpla con las normas socialmente establecidas a través del trabajo o estudio, cuya actividad debe realizar para lograr su sustento y desarrollo integral, además cumplir con la sanción impuesta por el tribunal, así como recibir orientaciones en el programa de libertad asistida, siendo las medidas de reglas de conducta y libertad asistida las mas idónea para el momento, a los fines que entiendan que la ilicitud de sus actos conllevó a una responsabilidad, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, dado que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que deben mantenerse las medidas de reglas de conducta y libertad asistida a los sancionados de auto. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISITIDA que viene cumpliendo seguida xxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de robo agravado en grado de coautoría, previsto en el artículo 458, en relación con el 83 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Maria Gallardo y El Hotel Suites Mediterráneo y en el delito de privación ilegítima de libertad, previsto en el artículo 174 del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos Maricela Garcés, Milagros Velásquez Y Jonathan González,; quien cumple la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de agosto de 2017, CINCO (05) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES(3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido al mes de junio (fecha de la Constancia ) TRES (03) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta aL sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, que cumple por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de agosto de 2017, CINCO (05) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES(3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido al mes de junio (fecha de la Constancia ) TRES (03) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe a ANTONIO JOSÉ MATA RIVERO, que se reviso y acordó mantener las medidas de libertad asistida y reglas de conducta y le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de por el lapso de de UN (01) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de agosto de 2017, CINCO (05) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES(3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido al mes de junio (fecha de la Constancia ) TRES (03) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
Líbrese oficio al SAPINAES; en el que se le informe que al WOLFAN DAVID SANABRIA ZURITA, se le practico cómputo a la sanción que cumple por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (8) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, donde se determino que ha cumplido hasta el mes de agosto de 2017, CINCO (05) MESES de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, TRES(3) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA ha cumplido al mes de junio (fecha de la Constancia ) TRES (03) MESES faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS.
En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2017.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
El Secretario.
Abg. Alexander Caña.
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