REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná
Cumaná, o5 de octubre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º

ASUNTO: TI1(TP1-306-05)
SOLICITANTE: Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Sucre, a requerimiento de la ciudadana ANGELA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V3.873.921.
BENEFICIARIO:
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION (ABRIGO).-

Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente signado TI1(TP1-306-05), contentivo de la solicitud incoada por el Consejo de Protección del Municipio Sucre a requerimiento de la ciudadana ANGELA FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V3.873.921, por motivo de MEDIDA DE PROTECCION (ABRIGO), y visto que la ultima actuación del demandante fue realizada en fecha 08 de agosto de 2005, no habiendo ejecutado hasta la fecha ningún otro acto procesal que impulse el mismo, transcurriendo en demasía, MÁS DE UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, es por lo que a juicio de quien suscribe, trae como resultado la perención de la instancia en este proceso de conformidad con lo establecido en el articulo 9, 14 y 267 del Código de Procedimiento Civil y lo dispuesto en el artículo 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya aplicación analógica se permite por disposición expresa del articulo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
En consecuencia lo procedente es declarar PERIMIDA la presente causa.-ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y lo dispuesto en los artículos 9, 14 y 267 del



Código de Procedimiento Civil e igualmente 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los cinco (05) días del mes de octubre de Dos Mil Diez (2010). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE R.

LA SECRETARIA.

ABG. LUISA MARQUEZ


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