REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná
Cumaná, 05 de Octubre de dos mil diez (2.010)
200º y 151º
Visto el escrito presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Sucre, acordó Medida de Abrigo a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia este Tribunal al respecto expone, revisadas las actas procesales que conforman la presente causa y evidenciándose que el mismo se inicio Medida de Abrigo a favor del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se observa que para el momento de admisión de la causa era menor de edad, y para la fecha actual cuenta con la mayoría de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su articulo 2do, señalándose en ambos instrumentos jurídicos, que solo ampara a quienes son Niños, Niñas y adolescentes, por lo tanto la ciudadana DARIOLYS DE JESUS CEDEÑO CEDEÑO, ha alcanzado la mayoridad, lo cual se evidencia que sale de esta esfera de protección, en consecuencia se ordena el CIERRE DE LA CAUSA Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Cúmplase.
El Juez Provisorio

ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ

LA SECRETARIA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA



Exp. Nº TI1-(TP1-0307-05)
CIERRE DE CAUSA
MOTIVO: Medida de Protección (Abrigo)
PARTES: Consejo de Protección del Municipio Sucre del Estado Sucre
JSSR/yulimar.-