REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 05 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000311
ASUNTO : RP01-P-2009-000311

RESOLUCION DE AUDIENCIA ORAL
ENTREGA DE VEHICULO

Celebrada como ha sido en el día de hoy, la Audiencia Oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por el ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CORONADO, en el que solicita la entrega de un vehículo, cuya negativa le fue impuesta por decisión de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Exposición y Pedimento del Solicitante.
El solicitante, ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CORONADO, titular de la cedula de identidad N° V-13.941.801, debidamente asistido por el Profesional del derecho VICENZINA CASERTA DI MILIA, quien es abogado en ejercicio, expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la entrega de vehiculo, mediante la cual mi representado solicita le sea devuelto el vehiculo serial de carrocería: MCCD41TFV204108;; Placas: 268-BBJ, Marca: CHEVROLET; Serial del Motor: TFV204108; Modelo: BLG-10; Año: 1984; Color: ALMENDRA; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso: particular; en virtud de las resultas que consta en las actuaciones y por cuanto no se encuentra inmerso en la comisión de delito alguno, es el medio de sustento de trabajo del solicitante, cursa documento de compra venta que demuestre que fue comprado de buena Fe; no existe un tercero solicitante, asimismo consta la declaración del ciudadano Luís Manuel Castro Rosales, mediante el cual se evidencia que el referido vehiculo sufrió un accidente automovilístico en forma frontal de allí que proviene la parcial devastación, asimismo solicito al Tribunal me sean entregados los documentos originales que consta en las actuaciones, previa certificación. Es todo.”.-

Exposición Fiscal.
La Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, representada en el acto por la Abogada MARYEMMA FIGUEROA, expresó en audiencia: “Esta representación fiscal ratifica el escrito de no entrega de vehiculo por cuanto el vehiculo presenta devastación parcial en unos de los seriales de identificación, no obstante cursa a los autos experticia realizada por los cuerpos policiales, de las cuales se evidencia la devastación antes señalada, quedando a criterio del juez la entrega o no del vehiculo. Es todo.”

DECISION
El Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Observa este Tribunal que se trata la presente solicitud, de un procedimiento incidental en causa penal, concretándose esta incidencia a solicitud que pretende la entrega de un bien vinculado a la misma, y que fuera negada su entrega por el titular de la acción penal, representado en la Fiscal Tercera del Ministerio Público; recabadas las actuaciones y abierta la articulación probatoria en la presente causa la parte solicitante, ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CORONADO, ofreció al proceso como pruebas, entre otras, copia certificada del documento de compra-venta autenticado en su estado original, para demostrar la adquisición de buena fe de dicho bien; el testimonio del ciudadano LUIS MANUEL CASTRO mecánico latonero a quien refiere haber contratado para efectuar la reparación el vehiculo de su propiedad que sufriera daños con ocasión a un choque que tuviera, y éste le colocó al chasis para darle resistencia luego de enderezarlo, una platina en parte del lugar donde se encuentran troquelados los seriales de carrocería del vehiculo; de igual manera solicitó nueva experticia al vehículo y se compromete a consignar en documento notariado la declaración de aludido latonero; se evidencia de autos que ante tales planteamiento en fecha 11-03-2009, este Tribunal acordó fijar nueva oportunidad una vez conste en autos la evacuación de las diligencias ofrecidas como medios de pruebas, acordando remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, observándose de autos al folio 41, diligencia ante la representación fiscal por parte del solicitante requiriendo la practica de nueva experticia a los fines de que fuese removida la platina que le fuere soldada al vehiculo donde están troquelados los seriales de carrocería a los fines de verificar los mismos y solicitó que tomase declaración ante el despacho fiscal al mencionado latonero aportando su dirección; de igual manera se observa inserto a los autos, solicitud fiscal antes el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de la practica de la experticia requerida, y cursante al folio 46 se constata la resulta de la misma fechada 05-05-2009, suscrita por los funcionarios Jairo Cova y Roxana Bruzual, en cuya peritación se precisa que la chapa identificativa de carrocería, ubicada en la partes posterior del tablero, lado del piloto donde se observan los dígitos alfanuméricos MCC41TFV204108, se encuentra en su estado original; la chapa identificativa de carrocería, ubicada en el paral de la puerta, lado del piloto donde se observa los dígitos alfanuméricos MCC41TFV204108, se encuentra en su estado original; el serial del motor identificado con los dígitos alfanuméricos VO716CDL-CFS924045, se encuentra en su estado original y presenta el serial de chasis signado con los dígitos alfanuméricos MCC41TFV204108, en su estado original, solo que se agrega que se observa el digito ubicado en la posición numero 9 contado de izquierda a derecha, que fue objeto de devastación, producto del calor emitido por el arco de soldadura eléctrica, concluyendo dicha experticia que las chapa identificativas de la carrocería es original; serial del motor original y serial del chasis parcialmente devastado; cursa a las actuaciones al folio 67 documento notariado en cuyo contenido un ciudadano que se identifica como Luís Manuel Castro González, declara haber efectuado trabajo de herrería a un vehiculo propiedad del ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CORONADO de las siguientes características MCCD41TFV204108;; Placas: 268-BBJ, Marca: CHEVROLET; Serial del Motor: TFV204108; Modelo: BLG-10; Año: 1984; Color: ALMENDRA; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso: particular; indicando que el mismo sufrió un accidente automovilístico de forma frontal que produjo se deformara el Chasis agregando que fue necesario hacerle trabajo de soldadura en el mismo para alinearlo y reforzarlo, precisando que por ello los restos de soldadura y las herramientas utilizadas en dicho trabajo, deterioró el serial de carrocería ubicado en el arco delantero del chasis del vehiculo; se observa igualmente cursante a los folios 74 al 78 resultas de experticias practicada al vehiculo objeto de esta audiencia por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, cuya resultas son coincidentes con las antes señaladas y que fueran detalladas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; se observa de los folios 86 al 86 dictamen pericial nuevamente practico a dicho vehiculo de fecha 04-01-2010 arrojando iguales resultas al antes efectuado por el referido cuerpo policial (Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas); conforme a todo ello se evidencia que el ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CORONADO, conforme su aseveración y al documento de compra-venta autenticado que consignara en la oportunidad de la apertura de la articulación probatoria, se constata que el mismo adquirió el vehículo en cuestión desde el 13 de Febrero de 2007, y que lo mantuvo en su uso hasta el momento en que le fue retenido por funcionarios del Instituto de Trasporte y Transito Terrestre, siendo de acotar que con respecto a dicho bien objeto de averiguación, no cursa a las actuaciones persona alguna que alegare otros derechos sobre el mismo, además que se especifica la coincidencia de todos sus seriales y las mismas resultas en las tres (03) experticias que se le practicara al mismo, solo se precisa la parcial devastación de un digito en uno de los seriales del chasis, por lo que conforme a todo ello estima quien decide que los datos aportados son coincidentes con los documentos aportados a los autos, por lo que este Juzgado en consideración a las diferentes advertencias hechas por el Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas decisiones, en cuanto a que si resultare imposible determinar seriales u otras identificaciones del vehículo de manera de cotejarlo con los documentos de propiedad aportados, que no es el caso, basta con determinar la posesión de buena fe del determinado bien, basándose en los postulados del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y del 775 del Código Civil donde con la condición de poseedor bien demostrada en autos se debe entregar objetos solicitados aunque no se haya determinado o podido determinar la totalidad de sus seriales originales se refiere este juzgador a la sentencia N° 3175 de fecha 25/10/05 de sala constitucional con ponencia de la magistrado Luisa Elena Morales; es por ello que al considerar al ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CORONADO, titular de la cédula de identidad N° 4.684.199, conforme documento autenticado que ha alegado tener derechos sobre el bien en mención, se le estima como poseedor de buena fe.- Por lo tanto este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, acuerda concederle en GUARDA Y CUSTODIA al ciudadano JEAN CARLOS PEREZ CORONADO, titular de la cédula de identidad N° 13.941.801, residenciado en la urbanización Lomas de Ayacucho edifico 04, piso 02 apto 05 de esta ciudad, del vehículo con las siguientes características: Serial de carrocería MCCD41TFV204108; Placas: 268-BBJ, Marca: CHEVROLET; Serial del Motor: TFV204108; Modelo: BLG-10; Año: 1984; Color: ALMENDRA; Clase: Camioneta; Tipo: Pick-up; Uso: particular; con la obligación de no efectuar en relación a él acto alguno de disposición así como presentarlo ante el Ministerio Público cada vez que sea requerido para actos relacionados con la investigación; a tal efecto líbrese oficio al jefe del “ESTACIONAMIENTO GRUAS SAN JOSE” de esta ciudad de Cumana, para la entrega del referido vehículo.- Asimismo se acuerda la entrega de los documentos originales que consta en las actuaciones, previa certificación por secretaria. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público.- En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal..-Así se decide.-
La Juez Primero de Control
La Secretaria
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
Abg. Francys Rivero