REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



EXPEDIENTE N 8.177-10-
SOLICITANTES: JESUS ENRIQUE URQUIOLA URQUIOLA
Y NORYS MERCEDES VARELA LA ROSA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, JESUS ENRIQUE URQUIOLA URQUIOLA Y NORYS MERCEDES VARELA LA ROSA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.124.999 y 21.010.661, respectivamente, domiciliados el Primero en la Urbanización Hato Romar I, Manzana D, calle 6, Nº 9, a 100 Metros de CDI., Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y asistido por el abogado en ejercicio MANUEL ALCALA, inscrito en el inpre abogado bajo el Nº 53.735 y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS. Por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon un hijo. La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio será ejercida por ambos, es decir padre y madre, de conformidad con el Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por la madre, de conformidad con el Artículo 359 de la LOPNNA y la custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 de la misma ley.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: será amplio, el padre podrá compartir con su hijo, siempre que no altere sus horas de descanso y cuidados maternos propios de su edad. En relación a la Obligación de Manutención se fija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales; ya que actualmente no trabaja, estudia, de conformidad con el Articulo 375 Ejusdem.-
Se expiden copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del ministerio Público. Líbrese boleta. Así se decide. Carúpano, a los cinco (05) de Octubre del Dos Mil Diez.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,


EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo a las 01:15, de la tarde y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



EL SECRETARIO
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA




Exp. N° 8.177-10.-
JMG/DRM/vc.--