REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000218
ASUNTO : RP01-P-2010-000218

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JORGE LUIS GUTIÉRREZ GARCÍA.

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en culminación de Juicio Oral y Público en fecha: 8 de Septiembre de 2010, según acta inserta a los folios ciento sesenta y seis (166) al ciento sesenta y ocho (168) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: JORGE LUIS GUTIÉRREZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° V-19.237.190, hijo de los ciudadanos Carlos Luis Gutiérrez y Cándida Rosa García, residenciado en la calle Rendón, sector Puerto España, casa N° 87, a una cuadra de la Guardia Nacional, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 405 numeral 1 del Código Penal Venezolano, con el agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de JHOANGEL JOSÉ MALAVÉ RODRÍGUEZ (OCCISO); es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El reo JORGE LUIS GUTIÉRREZ GARCÍA arriba identificado, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta inserta al folio cuarenta y nueve (49) de la primera pieza procesal del expediente, su detención es el día 19 de ENERO de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 05 de OCTUBRE de 2010, el penado tiene cumplida una pena física de OCHO (8) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de CATORCE (14) AÑOS, TRES (3) MESES y CATORCE (14) DÍAS DE PRISIÓN, pena que finalizara el 19 de ENERO del año 2.025.
De igual manera el penado antes referido, quedará sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JORGE LUIS GUTIÉRREZ GARCÍA podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a TRES (3) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, lapso éste que se verificará en fecha 19 de OCTUBRE del año 2013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 19 de ENERO del año 2015.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente DIEZ (10) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 19 de ENERO del año 2020.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a ONCE (11) AÑOS Y TRES (3) MESES, lapso éste que se verificara en fecha 19 de ABRIL del año 2021.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sea trasladado hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentra a la orden de este Tribunal Primero de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa al penado, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.