REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 05 de Mayo del 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2000-000009
ASUNTO: RJ11-S-2000-000009

Vista en audiencia especial celebrada en el día de hoy en conformidad con los artículos 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Abogada Cristina Mijares, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, solicito se ampliara el plazo de pruebas al ciudadano JOSÉ MANUEL LIENDO GUERRA, representado por el Abg. Edgar Brito, Defensor Público Penal, quien se adhirió a lo pedido por el Ministerio Público; por lo que éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, analizado como han sido las peticiones y revisado como ha sido el presente asunto, Acuerda Ampliar el Plazo de Pruebas por Un Año más, consistente en presentaciones cada quince días por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, al ciudadano Liendo Guerra José Manuel, Venezolano, nacido el 25-10-79, natural de ésta ciudad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.414.615, hijo de Rafael Liendo y Annalennys Josefina Guerra de oficio buhonero, domiciliado en la calle Angostura, casa s/n, de la Rinconada de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal anterior en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.- Líbrese el correspondiente oficio a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano.

La Jueza Cuarta de Control


Abog. Lourdes Salazar Salazar






La Secretaria de Sala

Abg. Nereida Estaba