LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
Juzgado de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Exp. N° 14.147
PARTE SOLICITANTE: REINALDO RAMON BRITO, titular de la
Cédula de Identidad 5.002.215.
MOTIVO: Inhabilitación.
SENTENCIA: Definitiva.
Que en fecha 24 de Marzo 2.003, compareció el ciudadano REINALDO RAMÓN BRITO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.002.215, en su carácter de hermano de la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE BRITO, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 20.376.922, asistido por el Abogado en ejercicio JUAN JOSÉ VERDE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.881 y presentó por ante éste Tribunal solicitud para que su hermana fuera declarada Inhabilitada, y en su libelo de demanda expone:
Que su referida hermana tiene en la actualidad 43 años de edad y deberá ejercer su representación de conformidad a la Ley, por cuanto padece de una enfermedad que la mantiene en incapacidad mental por un retraso psicomotor severo, según se desprende de Informe Médico marcado con Letra “C” que corre inserto al folio cinco (5), el cual se explica por sí solo, suscrito por la médico internista YBBETTY RODRÍGUEZ M.S.D.S. 51755-C.M.S.216.-
Que habiendo fallecido su madre recientemente en fecha 24-02-03, quien era la que alimentaba y velaba por el cuidado y salud de su hermana, teniendo como único ingreso mensual una Pensión del Seguro Social y una Jubilación del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, los cuales por el hecho de su muerte le serán asignados a su hermana y que por los motivos descritos está incapacitada para gestionar y cobrar los respectivos beneficios que servirán en parte para sufragar los gastos, alimentación, medicinas y cuidados de la misma, es por lo que solicita de su competente autoridad previa formalidades del caso, declare la inhabilitación de su hermana ZORAIDA DEL VALLE BRITO y le nombre un Curador con las facultades de Ley para ejercer su representación legal en todos los asuntos indicados anteriormente, asimismo solicitó, que el cargo de Curador recayera en su persona, por ser él, el único que velará por sus intereses y cuidados, anexando la Partida de Nacimiento que lo acredita como hijo de MARIA DE LOURDES BRITO, la cual corre inserta al folio seis (6).-
Igualmente señaló cuatro nombres de familiares, a fin de ser interrogados, en la oportunidad que fije este Tribunal para cubrir los extremos legales pertinentes, fundamentando la presente solicitud de conformidad con los Artículos 409 del Código Civil y 740 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 26 de Marzo 2.003, el Tribunal admitió la presente solicitud, ordenando abrir la solicitud de Inhabilitación, asimismo se ordenó abrir una averiguación sobre los hechos imputados y se practicara un Reconocimiento Médico Legal a la ciudadana: ZORAIDA DEL VALLE BRITO por los Expertos designados por el Tribunal, Drs. PEDRO LUIS LEÓN y DIÓGENES RODRÍGUEZ, en su carácter de Médicos Forenses de ésta ciudad, de igual forma se ordenó la citación de la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE BRITO, y de los cuatro parientes inmediatos de la mencionada ciudadana a los fines de que prestaran el interrogatorio respectivo, asimismo se notificó al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.-
Al folio quince (15) del Expediente cursa inserta la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
Notificados y juramentados los Drs. PEDRO LUIS LEÓN y DIOGENES RODRIGUEZ, en sus caracteres de Médico Forenses, únicamente el Dr. PEDRO LUIS LEÓN presentó el Informe respectivo tal como consta al folio Cincuenta y Tres (53) del expediente, y en el cual el Médico informa que después de evaluar a la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE BRITO, se concluyó que presenta Retraso Psicomotor severo, con una edad mental de aproximadamente siete (7) años, por lo que no está en capacidad para realizar actividades diarias, ni tomar decisiones, por lo tanto necesita de la ayuda de familiares para realizar tales tareas.-
En su oportunidad legal fijada por el Tribunal la parte interesada presentó los parientes cercanos a los fines de tomarle las declaraciones respectivas, los cuales rindieron sus declaraciones por ante éste mismo Despacho los cuales al ser interrogados contestaron en forma similar “Que si conocían a la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE BRITO, desde hace mucho tiempo”, “Que el tipo de trato que tenían con la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE BRITO, era familiar”, “Que si conocen el estado físico y mental de ZORAIDA DEL VALLE BRITO, ya que era inválida, que desde muy pequeña le dio parálisis y no se valía por si misma”, “Que si saben que el ciudadano REINALDO RAMÓN BRITO, es una persona honesta y de buen nombre”, “Que si les consta que el ciudadano REINALDO RAMÓN BRITO, está dispuesto ya que es su único hermano y siempre lo ha hecho”-
En fecha 07 de Octubre 2.003, siendo la oportunidad para la comparecencia de la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE BRITO, por ante este Juzgado a tomarle la respectiva declaración con el fin de darle cumplimiento al auto dictado en fecha 26 de Marzo 2.003, de conformidad con lo previsto en el Artículo 396 del Código Civil, la ciudadana Juez se trasladó al carro donde se encontraba la persona que se pretende inhabilitar, por cuanto no estaba en capacidad para subir a la Sala de este Despacho, seguidamente el Tribunal procedió a interrogarla, quien no contestó ninguna de las preguntas que se le formularan, ni dió muestras de entender las mismas.-
Una vez que los familiares de la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE BRITO rindieran sus declaraciones para darle cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, éste Tribunal pasa la causa para decidir, para lo cual lo hace en fundamento a las siguientes motivaciones.
Planteada en ésta forma la Inhabilitación, este Tribunal expone: La solicitud de la Inhabilitación solicitada por el ciudadano REINALDO RAMÓN BRITO, a favor de su hermana ZORAIDA DEL VALLE BRITO, está fundamentada por el Informe Neurológico que acompaña a ésta solicitud, así como el Informe Médico Forense presentado por el Dr. PEDRO LUIS LEÓN, en su carácter de Médico Forense Superior de ésta ciudad y teniendo el peticionario legitimidad, cualidad e interés para hacerlo ya que es el hermano de la posible incapacitada. Este Tribunal la admitió y procedió a abrir el procedimiento respectivo.-
SEGUNDO: Las averiguaciones practicadas se llega a la conclusión que la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE BRITO, sufre de una enfermedad mental que la inhabilita para realizar diligencias, actos de la vida civil. Este hecho ha quedado demostrado por las declaraciones del Médico Forense, declaraciones éstas que el Tribunal las acoge, aprecia y valora en todo su vigor, según las reglas de la sana crítica y por tratarse de personas conocedoras y legalmente hábiles y capacitadas para dar éste tipo de veredicto; y según lo previsto en el Artículo 507 del Código de Procedimiento Civil; asimismo aprecia las testimoniales de los testigos, según la regla del Artículo 508 eiusdem; y por ser concordante con la prueba del estado mental de la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE BRITO, de la necesidad de declararla INHABILITADA judicialmente y de nombrar a su hermano REINALDO RAMÓN BRITO, como su Curador. Y así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Inhabilitación solicitada por el ciudadano REINALDO RAMÓN BRITO a favor de la ciudadana ZORAIDA DEL VALLE BRITO, ampliamente identificada en autos. En consecuencia, se ordena notificar al ciudadano REINALDO RAMÓN BRITO, a los fines de la juramentación respectiva. Líbrese la Boleta.-
Consúltese ésta decisión con el Tribunal de la Alzada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los Cinco (05) días del mes de Mayo, Dos Mil Cinco (2.005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,
Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 14.147
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