ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-001021
ASUNTO : RP01-P-2010-001021
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YAMILET DELGADO, en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público en donde aparece como imputado: JORGE CHEHOD titular de la cédula de identidad N° 11383427, por el delito precalificado por esta Fiscalía como AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia para el momento de los hechos, en perjuicio de ALEJANDRA JOSEFINA BLONDELL DE CHELHO fundamentando su solicitud en que “..la victima ha desistido de la denuncia por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que ha operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 23/11/2009 se apertura una averiguación donde aparece como imputado: JORGE CHEHOD, por el delito precalificado por esta Fiscalía amenazas, previsto y sancionado en el 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia para el momento de los hechos, en perjuicio de ALEJANDRA JOSEFINA BLONDELL DE CHELHO.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado señalándose como: JORGE CHEHOD, por el delito precalificado por esta Fiscalía amenazas, previsto y sancionado en el 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia para el momento de los hechos, en perjuicio de ALEJANDRA JOSEFINA BLONDELL DE CHELHO, pero se observa que existe desistimiento de la denuncia el cual cursa al folio 18 de la causa, según lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Quinto de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal Segunda del Ministerio Público donde aparece como imputado: JORGE CHEHOD, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL para el imputado JORGE CHEHOD titular de la cédula de identidad N° 11383427, por el delito precalificado por esta Fiscalía como AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre El derecho a la Mujer a una Vida libre de Violencia para el momento de los hechos, en perjuicio de ALEJANDRA JOSEFINA BLONDELL DE CHELH, venezolana ,mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12659122, residenciado en la calle Rendón N° 30 frente a la cancha de Parroquia Altagracia Cumana Estado Sucre, de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Quinto de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA.
El Secretario de Control
ABOG. FRANCYS RIVERO
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