ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: Desestima la solicitud de la defensa por considerar que existen suficientes elementos en las actas que conforman el presente asunto para estimar que el acusado de autos es el autor del hecho que se investiga. Segundo: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas por la representación fiscal en su escrito acusatorio y en audiencia preliminar, por ser la mismas lícitas, legales, necesarias y pertinentes, en contra del Acusado Wilkendor José Rojas Pérez, Venezolano, de 35 años de edad, casado, titular de cédula de identidad N° V-10.882.712, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30-05-1970, Profesión u oficio: Auxiliar de Electricista y residenciado en la Calle El Paraíso, Carúpano Arriba casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psico.....