REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 4 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001791
ASUNTO: RP11-P-2005-001791


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE APERTURA A JUICIO


Verificada Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el N° RP11-P-2005-1791, donde el Fiscal en materia de Drogas Dra. Kattia Amezqueta, presentó formal acusación en contra del acusado Wilkendor José Rojas Pérez, Venezolano, de 35 años de edad, casado, titular de cédula de identidad N° V-10.882.712, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30-05-1970, Profesión u oficio: Auxiliar de Electricista y residenciado en la Calle El Paraíso, Carúpano Arriba casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Este Tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos: Verificadas minuciosamente las actas que conforman el presente asunto y oído lo manifestado por el Fiscal, lo declarado por el imputado y lo expuesto por la Defensa, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Primero: Desestima la solicitud de la defensa por considerar que existen suficientes elementos en las actas que conforman el presente asunto para estimar que el acusado de autos es el autor del hecho que se investiga. Segundo: Se admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas promovidas por la representación fiscal en su escrito acusatorio y en audiencia preliminar, por ser la mismas lícitas, legales, necesarias y pertinentes, en contra del Acusado Wilkendor José Rojas Pérez, Venezolano, de 35 años de edad, casado, titular de cédula de identidad N° V-10.882.712, nacido en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 30-05-1970, Profesión u oficio: Auxiliar de Electricista y residenciado en la Calle El Paraíso, Carúpano Arriba casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; Tercero: ACUERDA la Apertura del Juicio Oral y Público y se insta a las partes para que en un lapso común de Cinco (05) días concurran ante le Juez de Juicio. Se insta al Secretario para que practique todas las diligencias necesarias y remita las actuaciones a la Fase de Juicio en su debida oportunidad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 ordinal 2 y 9, y 331 ambos del Código Orgánico Procesa Penal. Quedando las partes presentes debidamente notificadas de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. El texto integro de la decisión se publicará por auto separado. Se deja constancia que se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad y que el acusado se encuentra recluido en el Internado Judicial de esta ciudad. Cúmplase.
La Juez Tercero de Control

Dra. Yaunis Villegas Verde
La Secretaria

Dra. Mary Elena Farias