REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente
Carúpano, 04 de Diciembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000314
ASUNTO: RP11-D-2005-000314
AUTO ACORDANDO DETENCIÓN PARA ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Realizada la audiencia para oír al adolescente: Omissis por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo solicitó que éste Tribunal acuerde la Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la citada ley, y la defensora la Abg. Lisbeth Marcano M., quien solicitó la aplicación de la medida prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y la realización de evaluación psico-social a su defendido: Éste Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción que demuestran la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de Andrés Margarito Campos, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 15.089.085 domiciliado en: Barrio Independencia, Calle Principal, Casa S/N°. Guiria Estado Sucre, tal como se desprende de:
1) Acta de Investigación penal de fecha 03/12/05 suscrita por el funcionario Marcos González en la cual exponen haberse trasladado al Hospital General de Guiria en el que observaron a la victima quien presentaba una herida producida por arma de fuego en el intercostal izquierdo y otra en la oreja izquierda con desprendimiento del lóbulo de la misma.
2) Acta de Inspección técnica N° 358 de fecha 03/12/05 suscrita por los funcionarios Piero Vera y Marcos González realizada al cadáver de la victima quien se encontraba en posición de cubito dorsal, detallando las siguientes heridas: una herida producida por arma de fuego en el intercostal izquierdo, una herida de forma irregular en la región de la nuca lado izquierdo con desprendimiento del lóbulo de la misma
3) Acta de Inspección técnica N° 359 de fecha 03/12/05 suscrita por los funcionarios Piero Vera y Marcos González realizada al lugar de los hechos
4) Acta de Entrevista de fecha 03/12/05 realizada al adolescente: Héctor Luis Aguirre García, quien manifestó haber presenciado cuando la victima ingresó corriendo a la casa de Oswaldo Saiman, y luego entró el imputado con un revolver en las manos, quien pasó hasta el cuarto donde se había metido la victima y luego se escuchó la detonación.
5) Acta de Entrevista de fecha 03/12/05 realizada a la ciudadana: Roselys del Valle García, quien manifestó haber presenciado cuando el imputado golpeó a la victima con una botella de cerveza, por lo que la victima salió corriendo hacia la casa de Oswaldo Saiman, y luego entró el imputado con un revolver en las manos, quien pasó hasta el cuarto donde se había metido la victima y luego se escuchó la detonación.
6) Acta de Entrevista de fecha 03/12/05 realizada a la ciudadana: Eugenia Marcelina Campos, quien manifestó haber sido notificada de la muerte de su hijo el día 03/12/05 a las 2:00 a.m.
7) Reconocimiento legal N° 201 de fecha 03/12/05 suscrito por los funcionarios Piero Vera y Franklin González realizada a una franela y un pantalón propiedad de la victima, presentando la franela en la parte frontal varios orificios de forma rectangular e impresiones de sustancia color pardo rojizo.
8) Acta de investigación penal de fecha 03/12/05 en la que se deja constancia de la presentación voluntaria del imputado ante las autoridades policiales.
Tratándose el presente hecho de un delito que merece sanción de privación de libertad, en donde no está evidentemente prescrita la acción
Segundo: Que de las resultas de las investigaciones se evidencia que existen fundados elementos sobre la presunta participación del adolescente Javier José García Zamora, en los hechos imputados en grado de Autor, ya que existe la declaración de dos testigos presenciales quienes vieron los hechos.
Tercero: que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal penal, pues el adolescente no fue aprehendido durante la comisión del hecho ni por persecución policial o del clamor público, sino que por el contrario su representante lo presentó ante la fiscalía tercera, temiendo por su vida y la del grupo familiar en virtud de las amenazas de los familiares de la victima de quemar el domicilio del adolescente.
Cuarto Que existen fundados elementos para estimar que existe riesgo de obstaculización de los elementos probatorios por parte del imputado, en razón de la conducta del adolescente al esconder el arma incriminada, así como poder amedrentar a los testigos presenciales de los hechos.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a): Con lugar la solicitud de Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, presentada por la fiscalía de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de los adolescentes Omissis, en consecuencia se ordena librar boleta detención y su remisión mediante oficio al Comandante de policía de ésta ciudad, y sin lugar la solicitud de medida cautelar planteada por la defensa.
b) Con lugar la solicitud de examen médico forense presentada por la Defensa, en consecuencia líbrese Oficio a la medicatura forense del municipio Valdéz.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:
Abg. Marisandra Cañizares G. LA SECRETARIA
Abg. Roraima Ortíz
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