REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

RP01-P-05-9282
En el día de hoy, 4 de Diciembre de 2005, siendo las 8:20 pm, se constituyó el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la sala N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el juez ABG. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA acompañado de la Secretaria ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA y el Alguacil de Sala REINALDO LANZA, a los fines de celebrar la audiencia oral para decidir sobre la medida Cautelar solicitada contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL LOPEZ HERRERA; a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal; en la causa signada RP01-P-2005-009282. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente, la Fiscal encargada 5° del Ministerio Público del, ABG. MARIUSKA GABALDÓN, la Defensora Público Abg. LIL VARGAS y el imputado antes nombrado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se le impone al imputado y a las partes del contenido del articulo 135 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el presente acto se realizará después de las 7 PM y las partes manifiestan su conformidad. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado de su confianza, manifestando que no, por lo que se le designó la defensor público penal, Abg. LIL VARGAS, quien acepta el cargo sobre ella recaído. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal 7° del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de libertad del ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ, por cuanto en fecha 02-12-05, los funcionarios adscritos al IAPES, se encontraban en labores de patrullaje en la población de Santa Fé , se les informa que en el sector Nurucual un sujeto había raptado a una adolescente y solicitaba su apoyo, el hecho según versiones de otros vecinos, había ocurrido en el río de la población se implementa un plan de búsqueda por los márgenes del río de ambos lados y se sindicaba a un sujeto apodado el cheo como autor material del hecho, la comisión policial llega a la residencia del imputado y proceden a la detención preventiva del mismo”. Esta representación fiscal considera que estamos en presencia del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, delito cometido en fecha reciente, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que amerita privación de libertad, hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado haya sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible, cubiertos los extremos legales exigidos en el ordinal 1 y 2 del art 250 del Código Orgánico Procesal Penal, No obstante no se aprecia peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad que constituye el extremo del ord 3 del art 250, en razón de lo cual solicito sea declarada con lugar la presente solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de libertad y que la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario. Así mismo solicito se me expida copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo”. Acto seguido se impuso al referido imputado de los derechos y garantías legales, previstos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna, así mismo se le preguntó al imputado JOSÉ RAFAEL LÓPEZ HERRERA, de 19 años de edad, ANALFABETA, Indocumentada, hijo de María López, agricultor, soltero, residenciado en la recta de Nurucual carretera Cumaná Puerto La Cruz, frente a la escuela; si quería declarar, manifestando No querer declarar. Seguidamente se le concede la palabra a la Abg. Lil Vargas a los fines que haga sus alegatos de defensa, quien manifestó: “Me adhiero a la solicitud fiscal. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Este Tribunal Segundo de Control, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los términos siguientes: Oída la solicitud Fiscal mediante la cual ratifica escrito presentado en fecha 04-12-05, donde solicita se decrete la Medida Cautelar del Imputado de autos, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Moral y las Buenas Costumbres, al cual le ha dado la precalificación jurídica de delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de fecha reciente 02-12-2005, existiendo igualmente elementos de convicción para estimar que el imputado de autos, es el autor del hecho punible investigado, elementos de convicción que emergen de las siguientes actuaciones procesales: Al folio 02 cursa un Acta Policial de fecha 02-12-05, suscrita por los funcionarios del IAPES donde se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrió la aprehensión del imputado de autos. Al folio 04, cursa acta de Denuncia interpuesta por MARITZA SIFONTES, madre de la victima, al folio 05 y su vto, cursa un acta de entrevista realizada a la victima la adolescente YENIFER MARIA MARCANO SIFONTES, quien señala que al mediodía se encontraba con sus hermanitos pequeños y unos amiguitos, bañándose en el río, se le acerca un sujeto que trae la cara tapada con un trapo rojo y le pregunta si es Yenifer y ella le contesta que sí, en eso le agarra los cabellos y la mete a la fuerza al monte y apuntó a los muchachitos con la escopeta, la tiró al suelo le quitó la ropa, se le montó encima y le dijo que si gritaba le haría daño a su familia y la violó, , al folio 6 y 7 cursan actas de entrevista de los ciudadanos JESUS RAFAEL VALLEJO y BERTA ELENA ROSALES , testigos estos que corroboran la veracidad de la comisión del delito que se investiga, al folio 8 cursa constancia médico practicado a la adolescente en el que se señala que se le realiza examen físico, perineo sin signos de traumatismo, no se hallan signos de laceración o desgarro, pero si secreción vaginal y lo que se presume es semen por su característica morfológica, documentales estas que corroboran la veracidad de los hechos narrados por el Ministerio Público; por lo que se dan los supuestos exigidos por el Legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante no riela a las actuaciones examen médico forense, elemento de convicción técnico de carácter indispensable en la demostración del hecho que se investiga así mismo es potestad del Ministerio Público solicitar al juez de Control la aplicación de una medida cautelar, en ejercicio de la titularidad de la acción penal que ostenta, lo cual realiza en este acto y es la razón por la cual por las consideraciones antes expuestas este Despacho considera acorde a Derecho la solicitud fiscal de concederle la Libertad al Imputado de autos por la Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad de las contenidas en el Numeral 3° del Artículo 256 del COPP. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL ADMINSTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, del ciudadano JOSÉ RAFAEL LÓPEZ HERRERA, de 19 años de edad, ANALFABETA, Indocumentada, hijo de María López, agricultor, soltero, residenciado en la recta de Nurucual carretera Cumaná Puerto La Cruz, frente a la escuela; a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, le atribuyó la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal, en perjuicio de YENIFER MARÍA MARCANO SIFONTES; de las contenidas en el numeral 3 del artículo 256 del COPP, consistentes en presentaciones periódicas cada 8 días por ante la PRFECTURA DE SANTA FÉ MUNICIPIO RAUL LEONI, DEL ESTADO SUCRE, fijándosele plazo de las presentaciones de 6 meses, a tenor de lo establecido en el artículo 313 del COPP. En consecuencia, líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante General de la Policía de Cumaná. Líbrese Oficio a la PREFECTURA DE SANTA FÉ. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía QUINTA del Ministerio Público. Cúmplase. Se acuerda con lugar la solicitud de las partes de expedirse copia simple de la presente acta, por no ser dicha solicitud, contraria a derecho. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase. Es todo, terminó se leyó y conformes firman, siendo las 9:20 pm.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. OSCAR HENRÍQUEZ FIGUEROA


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MARIUSKA GABALDÓN
LA DEFENSA,
ABG. LIL VARGAS



EL IMPUTADO,
JOSÉ RAFAEL LÓPEZ HERRERA

EL ALGUACIL,

REINALDO LANZA



LA SECRETARIA,

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA