Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado ALEXANDER JOSÉ NÁÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.980.350, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, , la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por el resto de pena por cumplir, es decir, por DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Siendo la fecha definitiva de cumplimiento de la pena por parte del penado el día 15 de julio de 2008.
En consecuencia el ciudadano ALEXANDER JOSÉ NÁÑEZ, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas.....