PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIALPENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN ADOLESCENTES

Carúpano, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-001577
ASUNTO: RP11-S-2003-001577


ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA
En el día de hoy, siendo las 9:00 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y la Secretaria de Sala Abg. Maria Vásquez, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en el asunto arriba numerado, seguido al Adolescente OMISSIS. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, la sancionada OMISSIS, el Equipo Técnico conformado por la Psicólogo, Lic. Haydee Carolina Hernández y la Trabajadora social, Lic. Griselda Lunar y la Defensora Pública, Abg., Lisbeth Marcano Milano. Seguidamente el Juez le otorga la palabra a la Representante del Equipo Técnico, Psicólogo, “Lic. Haydee Carolina Hernández, quien expone: “ Para complementar lo de la TS. Gregory la he observado inestable, en cuanto a que no define que va hacer, y esto la falta de oportunidades que tiene en la zona donde vive, pero sus intenciones son buenas, ella no tiene rasgos trangresionales, Se le advirtió sobre sus hábitos, sin embargo reconoce que necesita cambiar. Pero no hay oportunidades en el medio, ella ha tenido mucha frustración. Esto la puede llevar a tomar una conducta impulsiva. Que hacer con ella? Buscar posibilidades de trasladarse a Margarita, ya que la parte educativa se le ha hecho difícil. Ella es muy dependiente al grupo familiar. Ella es la 3ra de las hermanas, viendo el proyecto de vida de las hermanas, podríamos aprovechar la disposición que ella tiene de cambiar. Ella debería seguir con la medida de libertad asistida”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Trabajadora Social, Lícda. Griselda Lunar, quien expone: “Gregory inició su libertad asistida en enero, con nosotros cuando fue puesta en libertad, ella ha cumplido con su citas puntualmente, ella habia mostrado apatía al principio, pero después se ha mantenido en el grupo familiar, aun cuando las relaciones de familia han sido distorsionada, ella quiere continuar sus estudios de educación formal. Yo considero que ella debe continuar su proceso de orientación. Los ambientes familiares presentan la misma situación. Debería ella poner de su parte y la mamá alcanzar esas relaciones. Ella habia planteado al principio quedarse en Margarita, buscar trabajo y estudiar”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Sancionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; quien dijo ser o OMISSIS quien manifestó: “ Me ha ido bien con el equipo técnico, yo siempre he querido estudiar, estoy esperando clases de noche. Quiero salir de eso para incorporarme en otro lugar que me valla bién. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa, quien expone: ” en base a lo manifestado por el Equipo técnico y considerando que mi representada no ha logrado el objetivo planteado en la LOPNA , como lo es el pleno desarrollo y la realización a la sociedad, como también alcanzar un proyecto de vida, esta defensa no le queda nada mas que decir que sea ratificada la Medida de libertad asistida por el lapso que se considere prudente. Solicito al Equipo técnico. Que en virtud al medio social donde se desenvuelve mi representada, sea preciso en indagar y orientar a la misma a que cambie de vida. Acto seguido se le cede la palabra a la Representación Fiscal, quien expone: Oída las declaraciones del ET y la declaración de la sancionada, así como la declaración hecha por la defensora me adhiero a la misma. Es todo. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: “Cumplidas como han sido las formalidades legales de esta audiencia, oído lo expuesto por el Equipo Técnico de esta Sección de Adolescente, lo manifestado por el sancionado, lo expuesto por su defensora pública y a la cual se ha adherido la Representante Fiscal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Es evidente que del resultado del informe expuesto por el Equipo Técnico, los resultados obtenidos durante el lapso de seguimiento de la medida de libertad asistida, no han sido alcanzados por la Sancionada OMISIS, y dado que los objetivos fijados por el Equipo técnico y son los que persigue la ley especial y no habiendo sido alcanzado por la sancionada, lo procedente es la ratificación de la medida de libertad asistida. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en virtud a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: RATIFICAR la Medida de Libertad Asistida, que cumplía la sancionada OMISSIS, por el periodo que le falta por cumplir que sería de dos (2) años un (1) mes y veinticinco (25) dias. Asimismo y previa la solicitud que hiciere la defensora publica, se exhorta al Equipo técnico a que sea más preciso e indague en las orientaciones de la precitada sancionada, quedando las licenciadas Griselda Lunar y Haydee Hernandez, notificadas en este acta de dicha solicitud. Todo de conformidad con lo previsto en el Literal “E” del artículo 647 de la Ley Especial. Quedan notificados de la decisión. Es todo, terminó siendo la 9:45 a.m., se leyó y conforme firman.-
El Juez de Ejecución


Abg. Sergio Sánchez Díaz. La Sancionada


La Fiscal Sexta del M.P


Abg. Moraima Goyo La Defensora Pública