En el día de hoy, cuatro (04) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 am), se trasladó y constituyó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abog. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía de los Abogado en Ejercicio: Ricardo Marín Indriago, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.047, quien actúa en el carácter de Apoderado Judicial de las demandantes, ciudadanas: Maria Borágine de Desario y Antonia Desario de Mago; en la siguiente dirección: Local N° 08 , planta baja del Edificio Mary, Pasaje Colon, entre la Avenida Independencia y la calle Carabobo de la Ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a los fines de la practica de la medida de Secuestro Decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido.- Acto Seguido el Tribunal notifica de su misión a la ciudadana: Zulema José Olivier, quien manifiesta al Tribunal trabajar en el local en cuestión, que la demandada no se encuentra presente en el mismo y que en los actuales momentos no porta su Cédula de Identidad pero que el número de las misma es: 13.273.389, no obstante, el tribunal le concede treinta (30) minutos a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte demandada, tiempo prudencial para que la notificada se comunique con la demandada y/o con una abogado se su confianza.- En este Estado se hace presente la ciudadana: Mayra Josefina Larez Urbano, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.456.562, parte demandada debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio Lerida María Castaño Rivera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.051 y previa solicitud verbal del derecho de palabra expone: Me siento incomoda en mis derechos, ya que consideró que no e incumplido cláusulas de ningún contrato, puesto en que su debida oportunidad solicité ante la Alcaldía del Municipio Bermúdez y el mismo resulto muy por debajo del precio que reclamaba la administrativa ante el Tribunal del Municipio Bermúdez donde actualmente se encuentra en curso y a su vez me hicieron saber que no deseaba recibir el pago correspondiente al alquiler en sus oficinas por lo que me vi obligada a depositarlo ante el referido Tribunal, luego me sorprendió mucho el hecho de que se aperturara una cuenta en el Banco Industrial a nombre del fallecido Gioachino de Sario y su viuda donde me informo el Tribunal debía yo consignar el dinero por lo que de allí en adelante continué haciendo mis pagos, también quiero informar al Tribunal que poseo copias de todas las comunicaciones que se hicieron llegar y que las consignaré en su debida oportunidad.- Seguidamente el Tribunal oído los alegatos de la parte demandada y en vista de que no existe ningún impedimento para llevar a cabo la presente medida, Declara en este acto Judicialmente Secuestrado el inmueble antes descrito ubicado en la planta bajo del Edificio Mary, local 08, Pasaje Colón, entre la Avenida Independencia y la calle Carabobo de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- Acto seguido, el Tribunal, en vista de que dentro del local secuestrado se encuentran bienes y mercancía compuesta por ropa y calzado para niño, cosméticos y artículos de regalo, los cuales quedarán dentro del mismo a disposición de la demanda por cuanto la misma no tiene para donde trasladarlos, designa en este acto como Perito Avaluador al ciudadano: Emilio José Bravo Mejias, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.856.857, a fin de que elabore y consigne inventarios detallados de los referidos bienes, quien estando presente acepta el cargo y presta Juramento de Ley.- En este Estado el Tribunal designa como Cerrajero al Ciudadano: Piero Tomás Díaz Higuerey, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 15.114.551, quien estando presente acepta el cargo y presta Juramento de Ley, el cual procede a cambiar las cerraduras de las dos (02) puertas de acceso al local donde el Tribunal se encuentra constituido.- Seguidamente el Tribunal hace entrega de las nuevas llaves de las puertas del local secuestrado al Depositario Judicial designado por el Tribunal de la causa, ciudadano: Willian Marín, titular de la Cedula de Identidad N° 10.223.405, quien estando presente expone: Recibo en este acto el local secuestrado para su guarda y custodia, es todo.- Seguidamente el Tribunal, cumplida como ha sida su misión acuerda el regreso a su sede Natural, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde (1:35 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Prov., (fdo) ilegible Dra. Yrma Figuera de Rivera. La Demandada (fdo) ilegible Mayra Y. López; La Notificada, (fdo) ilegible Zulema J. Oliver.- La parte Actora (fdo) ilegible Ricardo Marín I.-La Abg. Asistente de la Demandada (fdo) ilegible Lérida M. Castaño.-El Cerrajero (fdo) ilegible Piero J. Díaz H.- El Perito Evaluador (fdo) ilegible Emilio J. Bravo M.- El Depositario Judicial (fdo) ilegible William Marín.- El Secretario, (fdo) ilegible Abg. Omar Quijada Zapata.-
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