REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Cumaná, 4 de Agosto de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-2001-000003
ASUNTO : RL01-P-2001-000003


Visto que consta los requisitos para otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en la causa penal seguida contra el penado ALEXANDER JOSÉ NÁÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.980.350, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, quien se encuentra cumpliendo pena desde fecha 17 – 07 – 2000 hasta el día de hoy 04 – 08 – 2005, tiene cumplido CINCO (05) AÑOS y DIECISIETE (17) DIAS, más el tiempo de una primera redención, por el tiempo de NUEVE (09) MESES, VEINTICUATRO (24) DIAS Y DOCE (12) HORAS, más el tiempo de una segunda redención, por el tiempo de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, más una tercera redención de OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha de tiene un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS Y DIECINUEVE (19) DÍAS, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, la cual se cumplirá el 15 – 07 – 2008. Se puede evidenciar que para la presente fecha ya superó el término las dos tercera partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio de Libertad Condicional, asimismo consta en la causa informe psico-social favorable emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, en Porlamar isla de Margarita Estado Nueva Esparta cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, del 25 de agosto del 2000, por ser este la ley aplicable, en virtud del artículo 553 parágrafo tercero, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, relativo a la extraactividad.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado ALEXANDER JOSÉ NÁÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.980.350, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, , la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por el resto de pena por cumplir, es decir, por DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Siendo la fecha definitiva de cumplimiento de la pena por parte del penado el día 15 de julio de 2008.
En consecuencia el ciudadano ALEXANDER JOSÉ NÁÑEZ, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Insular, en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) No tener comunicación con las víctimas y los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
7tmo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.

Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, del 25 de agosto del 2000.

Se acuerda oficiar al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Antonio José González Ávila”, en Porlamar isla de Margarita Estado Nueva Esparta, para que notifique al penado en cuestión para la imposición y aceptación de la Fórmula y de las condiciones, una vez realizada la audiencia anterior se librará boleta de libertad. Líbrese boleta notificación al penado para que acuda a la audiencia el día viernes 12 de agosto del 2005 a las 10:00 AM. Líbrese oficio dirigido a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de de la Región Insular, en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, junto a copia certificada de la sentencia y del presente auto, notifíquese a las partes, Cúmplase.

El Juez de Ejecución

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Jesús Milano Savoca